PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL
PP01-N-2015-000006
TIPO DE ACTUACIÓN JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LA S PARTES
RECURRENTE: MIGUEL ANGEL BASTIDAS CACERES, titular de la cédula de identidad Nº 17.261.625.
RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE GUANARE, en el expediente Administrativo Nº 029-2014-01-00528.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE RECURRENTE: ROGER JOSE DIAZ PARADA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.011.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.997.
DE LA PARTE RECURRIDA: Sin representación judicial
MOTIVO DEL ASUNTO
RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA
NARRACIÓN DE LO ACAECIDO EN EL DECURSO DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia la presente causa con un recurso, interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL BASTIDAS CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.261.625, debidamente asistido por el abogado ROGER JOSÉ DÍAZ PARADAS, identificado con matricula de inpreabogado Nº 150.997 con la finalidad de interponer RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE GUANARE, en la figura del Inspector Jefe abogado ALIRIO RIVAS, expediente Nº 029-2014-01-00528, procedimiento de Calificación de Falta y Autorización para el Despido, del ciudadano MIGUEL ANGEL BASTIDAS CASERES, solicitada por la EMPRESA SOCIALISTA DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y REDES DEL ESTADO PORTUGUESA (ESINSEP S.A.), misma que fue presentada en fecha 20/102/2015, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare (f. 2 al 6); siendo admitida en cuanto a lugar en derecho el 23/02/2015 (f. 23 al 24).
Posteriormente admitido dicho recurso y cumplida con la notificaciones exigidas por la Ley, transcurridos los lapsos establecidos en el auto de fecha 04/05/2015 (53); este Tribunal de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fija la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO en la presente causa para el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL AÑO 2015, A LAS 9:00 A.M.; en la cual deberán asistir las partes, quedando sometida la parte demandante a las consecuencias jurídicas en caso de incomparecencia.
Consecuentemente, en fecha 29/06/2015 la representación judicial de la parte recurrente expone sus argumentos y promueve las pruebas siendo admitidas de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (f. 55 al 58).
Posteriormente en fecha 07/07/2015, se publica el texto integro de la Sentencia Definitiva en la cual se declaro CON LUGAR el recurso de abstención o carencia interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL BASTIDAS CÁCERES, contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE; en consecuencia, se ordena al referido Órgano Administrativo del Trabajo, hacer pronunciamiento sobre la solicitud de calificación de falta intentada Empresa Socialista de Infraestructura, Servicios y Redes del estado Portuguesa S.A. (ESINSEP), contra el ciudadano Miguel Ángel Bastidas Cáceres; de conformidad a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación de la presente decisión. Una vez cumplido lo ordenado, deberá informar a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes; dejandose constancia que el lapso de cinco (5) días de despacho conforme al artículo 87 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y para ejercer recursos los recursos en contra de la presente decisión a tenor del lo dispuesto en el artículo 75 ibidem), comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por secretaría tanto de haberse notificado al Procurador General de la República, como de haber transcurrido el lapso de ocho (8) días de despacho previstos en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
A la postré, en fecha 30/07/2015 la representación judicial de la parte recurrente, abogado Roger José Díaz Paradas, titular de la cedula de identidad Nº 12.011.425, inscrito en el inpreabogado Nº 150.997, actuando como apoderado judicial de la parte recurrente ciudadano Miguel Ángel Bastidas Cáceres, mediante la cual solicita se inicie el procedimiento por desacato en el que ha incurrido la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa de esta ciudad de Guanare, al no cumplir con sus obligaciones; esta Juzgadora, en virtud de lo requerido por la representación judicial del recurrente, procede a revisar las actas procesales, observando que no consta en autos información alguna de la Inspectoría del Trabajo de que haya cumplido con el procedimiento de la solicitud de calificación de falta intentada por la empresa Socialista de Infraestructura, Servicio y Redes del estado Portuguesa (ESINSEP) contra el ciudadano Miguel Ángel Bastidas Cáceres; motivo por el cual, se ordena ratificar la comunicación Nº OFO2015-013, dirigida a la Inspectoría del Trabajo, concediéndole cinco (5) días hábiles siguientes para que informe a este Tribunal, sobre el cumplimiento de lo ordenado en la decisión dictada en fecha 07/07/2015, contados a partir de que conste en autos la notificación debidamente cumplida.
Subsecuentemente, en fecha 14/08/2015 el apoderado judicial de la parte recurrente ciudadano Miguel Ángel Bastidas Cáceres, mediante la cual solicita se inicie el procedimiento por desacato en el que ha incurrido la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa de esta ciudad de Guanare, al no cumplir con sus obligaciones; esta Juzgadora, en virtud de lo requerido por la representación judicial del recurrente, procede a revisar las actas procesales, observando que no consta en autos información alguna de la Inspectoría del Trabajo de que haya cumplido con el procedimiento de la solicitud de calificación de falta intentada por la empresa Socialista de Infraestructura, Servicio y Redes del estado Portuguesa (ESINSEP) contra el ciudadano Miguel Ángel Bastidas Cáceres; motivo por el cual, se ordena ratificar la comunicación Nº OFO2015-013 y PH22OFO2015000377, dirigidas a la Inspectoría del Trabajo, concediéndole cinco (5) días hábiles siguientes para que informe a este Tribunal, sobre el cumplimiento de lo ordenado en la decisión dictada en fecha 07/07/2015, contados a partir de que conste en autos la notificación debidamente cumplida.
Así las cosas, este Juzgado Primero de debe realizar una serie de consideraciones:
CONSIDERACIONES O MOTIVOS PARA DECIDIR
En mérito de lo expuesto, este Tribunal para decidir, observa que en la primera parte del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , se establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (Fin de la cita).
Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:
“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006). (Fin de la cita).
En la presente causa, consta en autos que la última actuación de las partes ocurrió en fecha 14/08/2015 diligencia mediante la cual solicita se apertura el procedimiento de desacato contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa sede Guanare (f. 84).
Ahora bien, toda vez que se observa que hasta la presente fecha las partes no han sido diligentes a los fines de consignar ante los autos la repuesta de la Inspectoría del Trabajo sobre el cumplimiento de la decisión dictada por este Tribunal, por lo que no habiendo ninguna diligencia procesal de las partes sobre el presente asunto, es que en virtud de la falta de la actividad de las partes durante más de un (1) año, lo cual constituye el primer supuesto consagrado en el mencionado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, indefectiblemente debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en esta causa. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia extinguido el proceso en la causa seguida por el ciudadano MIGUEL ANGEL BASTIDAS CACERES, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE GUANARE, con motivo de la interposición del Recurso de Abstención o Carencia expediente Nº 029-2014-01-00528, procedimiento de Calificación de Falta y Autorización para el Despido, del ciudadano MIGUEL ANGEL BASTIDAS CASERES, solicitada por la EMPRESA SOCIALISTA DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y REDES DEL ESTADO PORTUGUESA (ESINSEP S.A.), por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO: Déjense transcurrir los lapsos para oír los recursos de Ley, y una vez vencido los mismos, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno contra esta sentencia, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintiséis (26) días de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Jueza de Juicio
Abg. Anelin Alvarado Herrera
La Secretaria
Abg. Cirley Marlene Viera Montero
En igual fecha y siendo las 12:05 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.
La Secretaria
Abg. Cirley Marlene Viera Montero
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