PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: PP01-L-2015-000206

En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de juicio fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare; en la causa Nº PP01-L-2015-000206, parte demandante ciudadano GUIDO ENRIQUE SAEZ GALLARDO, parte demandada CAYCA S.A., motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,. El acto es anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con la presencia de la ciudadana Jueza, abogada ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA, la ciudadana secretaria abogada CIRLEY VIERA, y el alguacil WILMER LINARES por lo cual se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, ciudadano ALBERTO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.618.464. La Secretaria certifica la presencia del abogado FREDDY VARGAS, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 101.541, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante; asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada ANA B. JIMÉNEZ DE NUÑEZ., identificada con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 8.878, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil CAYCA S.A. Verificada la presencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada; este Tribunal pasa a indicarle al apoderado judicial de la parte demandante en la cual manifiesta que le falta una prueba de informe a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA y al concederle el derecho de `palabras a la representación judicial de la parte demandante requiere a la ciudadana Jueza el uso de los medios de resolución de conflictos, en la cual se le concede el derecho de palabras a la representación judicial de la parte demandada en la cual solicita la suspensión de la respectiva audiencia a los fines de revisar las actas procesales a los fines de llegar a un acuerdo en el presente asunto. En tal sentido, este Tribunal suspende la presente audiencia a los fines que las partes lleguen a un acuerdo en el mismo.

Seguidamente el Tribunal concede el derecho de las palabras a las partes que vencido el lapso de suspensión requerido por las partes, señalan las mismas que hicieron uso de los medios de resolución de conflictos en el presente asunto en la cual se regirá por las siguientes cláusulas el acuerdo transaccional:

PRIMERO: Que la relación de trabajo se inicio el 06/04/2014 y con una fecha de egreso el 20/06/2015 con el cargo de Almacenista.
SEGUNDO: Que convienen en el pago de las utilidades por la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 23.400,00).
TERCERO: Por Prestaciones Sociales (Antigüedad) de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su Literal c) la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 36.700,00).
CUARTO: Por intereses la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.900,00).
QUINTO: Por Bono Vacacional la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4000,00).
SEXTO: Por vacaciones la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4000,00).
SEPTIMO: por cesta tickets la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00).
OCTAVO: En cuanto los salarios caídos, la representación judicial de la parte demandante manifiesta que la relación de trabajo culminó por retiro voluntario.
NOVENO: Resultando a favor del trabajador demandante a pagar la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional; beneficio de Alimentación de los Trabajadores; en consecuencia, la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano GUIDO ENRIQUE SÁEZ GALLARDO, la suma convenida anteriormente indicada a través de cheque No Endosable a nombre del trabajador, cantidad y forma de pago que es aceptada por la representación de la parte demandante, fecha de pago el 02 de Noviembre de 2016.
DÉCIMO: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran que al realizarse el pago acordado, no tendrán nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.
DÉCIMO PRIMERO: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
DÉCIMO SEGUNDO: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL por la relación que los vinculo, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes al EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.

En tal sentido, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que se haya verificado el pago convenido.Es todo.

La Juez,

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera

Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. Freddy Vargas

Apoderada Judicial de la Parte Demandada,


Abg. Ana B. Jiménez de Núñez


Técnico Audiovisual,

Alberto Pérez

La Secretaria,


Abg. CIRLEY VIERA