PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, siete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL
PP01-N-2015-000038
TIPO DE ACTUACIÓN JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LA S PARTES
RECURRENTE: JOSÉ RAFAEL COLMENAREZ NADAL, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.7494.
RECURRIDA: AUTO S/N emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE GUANARE, en fecha 09/07/2015, contenida en el expediente Nº 029-2015-01-00271.
APODERADAS/DOS JUDICIALES
DE LA PARTE RECURRENTE: abogado MIGUELÁNGEL ROSENDO BASTIDAS, respectivamente identificado con matricula del Instituto de Prevención Social del Abogado Nº 114.316.
DE LA PARTE RECURIDA: sin representación judicial.
DEL TERECERO INTERESADO: REINA COROMOTO CHÁVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 250.711.
MOTIVO DEL ASUNTO
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
NARRACIÓN DE LO ACAECIDO EN EL DECURSO DEL PROCEDIMIENTO
i. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.
Se inicia la presente causa con un Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL COLMENAREZ NADAL, contra AUTO S/N emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE GUANARE, en fecha 09/07/2015, contenida en el expediente Nº 029-2015-01-00271; el cual fue presentado en fecha 24/09/2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa sede Guanare (f. 2 al 16); siendo recibido en igual fecha (f. 62).
Hechos solicitados a favor de la parte recurrente, contenidos en el escrito libelar:
• Vicio de ilegalidad.
• Violación del principio de legalidad formal y legalidad sustancial.
• Violación al debido proceso y al derecho a la defensa, y la imparcialidad del juez (inspector del trabajo).
Subsecuentemente el 25/09/2015 este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admite el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINTRATIVO, contra AUTO S/N emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE GUANARE, en fecha 09/07/2015, contenida en el expediente Nº 029-2015-01-00271, y en esa fecha se ordenó notificar al notificar al Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Inspector del Trabajo del estado Portuguesa, y los terceros que puedan tener interés (f. 63 al 64); y verificadas como fueron las notificaciones, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública para el 29/09/2016, a la cual deberán asistir las partes, quedando sometida la parte demandante a las consecuencias jurídicas en caso de incomparecencia (f. 1112 y 113).
Consecutivamente, en la fecha pautada para la celebración de la audiencia de juicio el 29/09/2016 la secretaria certifica la incomparecencia de la parte recurrente, ciudadano JOSÉ RAFAEL COLMENAREZ NADAL, dado que no acudió ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; de igual forma dejó constancia de la incomparecencia del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, E INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; siendo que se certificó la comparecencia del tercer interesado INVERSIONES S&R C.A., por medio de apoderado judicial, la abogada REINA CHÁVEZ; por lo que y verificada la incomparecencia de la parte recurrente, se dicta el dispositivo oral del fallo declarando DESISTIDO, el recurso contencioso de nulidad interpuesto por el ciudadano la empresa JOSÉ RAFAEL COLMENAREZ NADAL, contra AUTO S/N emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE GUANARE, en fecha 09/07/2015, contenida en el expediente Nº 029-2015-01-00271, de conformidad con el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Contencioso Administrativa, por las razones expuestas en la motiva y se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 31 Ley Orgánica Contencioso Administrativa.
CONSIDERACIONES O MOTIVOS PARA DECIDIR
Es necesario para esta juzgadora, el dejar establecido que a partir de la sanción de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estableció en su artículo 82 a saber:
Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designara ponente. (Fin de la cita, y subrayado de esta instancia).
En tal sentido, se desgaja de la norma citada que la parte demandante tiene la carga procesal de asistir a la audiencia fijada en la oportunidad legal correspondiente, estableciendo dicha norma como sanción en caso de incumplimiento de esas gabelas procesales, el desistimiento del procedimiento, vale decir del recurso y el cierre del expediente.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del citado artículo, y siendo que de los autos se evidencia el cumplimiento de la parte demandante, con las cargas procesales impuestas como la asistir a la audiencia de juicio en la oportunidad fijada por este Tribunal de Juicio del Trabajo, indefectiblemente esta sentenciadora debe declarar DESISTIDO, el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL COLMENAREZ NADAL, contra AUTO S/N emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE GUANARE, en fecha 09/07/2015, contenida en el expediente Nº 029-2015-01-00271. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL COLMENAREZ NADAL, contra AUTO S/N emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE GUANARE, en fecha 09/07/2015, contenida en el expediente Nº 029-2015-01-00271, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 31 Ley Orgánica Contencioso Administrativa.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente sentencia definitiva al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en auto la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley para que se ejerzan los recursos pertinentes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los siete (7) días de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Jueza de Juicio
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera
La Secretaria
Abg. Cirley Marlene Viera Montero
En igual fecha y siendo las 09:58 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, siendo que de igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.
Abg. Cirley Marlene Viera Montero
ALAH/jrbarazartec…
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