REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000175
PARTE ACTORA: MARIA GENOVEVA SIVIRA DE RANGEL, titular de la cedula de identidad n° 5.953.775
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad n°3.866.507, INPREABOGADO 92.199
PARTE DEMANDADA: DIRECCION DE EDUCACION ESTADAL DEL ESTADO PORTUGUESA y GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADADO DE LA DEMANDADA CARUCI PASTOR JOSE, titular de la cédula de identidad número 13.775.090, INPREABOGADO N° 134.004
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 17 de Octubre de 2016, siendo las 11:16am, comparecen voluntariamente por ante este tribunal, las partes actuantes en el presente procedimiento la ciudadana MARIA GENOVEVA SIVIRA DE RANGEL, asistido por el abogado: RAMON FREITEZ RODRIGUEZ, y por la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA, el apoderado de la misma ciudadano CARUCI PASTOR JOSE, titular de la cédula de identidad número 13.775.090, INPREABOGADO N° 134.004, cualidad que se evidencia en poder notariado que consigna en este acto a efectus videndi para que una vez cotejado con su original sea devuelto y agregado al presente acta. Acto seguido la juez verifica el poder y una vez certificado ordena agregar al presente acta. Las partes presente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia aun y cuando están en fase de ejecución, y por cuanto se encuentran presentes, y están dispuestos a mediar, solicitan la anuencia de la juez y cumplir con lo condenado a pagar y en el mandamiento de ejecución. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que lo adeudado por el prestaciones sociales por el tiempo de servicio por la cantidad SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 71.592,76).

SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto a la ex trabajadora las prestaciones sociales todo lo cual suma la cantidad SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 71.592,76), cantidad esta ofrece pagar en este mismo acto mediante dos Cheques del Banco Venezuela número de cuenta 0102-0346-51-00000022172 cheque número 71032289 de fecha 22/09/2016
TERCERA: La parte actora acompañado de su apoderado judicial, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. NAYDALI JAIMES
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA