REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000388
PARTE ACTORA: ESMERALDA PEREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.076.543.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 13.227.085 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 256.656.
PARTE DEMANDADA: DISCOBAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 19-12-2011, bajo el número 44, tomo 9-A, representada por su apoderado judicial: Abg. Yasenka Almeida Colina, titular de la cédula de identidad número 7.421.634, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.747.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, 20 de Octubre de 2.016, siendo las 10:25 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, la ciudadana ESMERALDA PEREZ JIMENEZ, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ e igualmente comparece el representante legal de la empresa demandada DISCOBAR C.A., ciudadana Yasenka Almeida Colina, quien consigna en este acto copia del registro mercantil de la empresa y copia de poder autenticado a los efectos de demostrar su cualidad, todos anteriormente identificados quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que la accionante era representante de ventas en el estado portuguesa, ya que vendía aquí en Acarigua y zonas aledañas los productos de insumo personal a los clientes del estado portuguesa, por ende el servicio se prestaba en este estado y por cuanto decidio retirarse para independizarse, las partes hoy de mutuo acuerdo reconocen las acreencias reclamadas en el libelo de la demandada, una vez recalculados cada uno de los conceptos laborales que le corresponden, previa revisión de los medios probatorios, conviene en pagar en forma integra los conceptos demandados, los cuales son discriminado de la siguiente manera: por prestaciones sociales conforme al literal c del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadores la cantidad de: Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Nueve Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 758.939,14), Bs.; Por concepto de vacaciones, días de descanso y feriado en vacaciones y bono vacacional periodo 2015-2016 la cantidad de Treinta y dos Mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares con Veintidós Céntimos (32.566,22). Bs. Ocho Mil Ochocientos Doce Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos, (Bs. 8.812,95), por concepto de utilidades fraccionadas enero 2016; la cantidad de Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Veintidós Bolívares con Treinta y Dos Céntimos. (Bs. 864.022,32), por indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora art.92; la cantidad de Ciento Veintitrés Mil Trescientos Veintiocho Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 123.328,16), por intereses sobre prestaciones sociales; para un total de Bs. 1.787.668,77. Así mismo, el demandado ofrece pagar adicionalmente a los conceptos laborales establecidos up supra, la cantidad de doscientos treinta y dos mil trescientos treinta y un bolívares con veintiún céntimos (Bs. 232.331,21) como bono único transaccional imputable a cualquier otro concepto laboral que pudiere corresponderle al trabajador en ocasión a la prestación de servicio, tales como pago de días feriados y de descanso no laborados, bonificaciones legales o sublegales, todo ello conforme a las normativas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras como su reglamento, para un total de DOS MILLONES DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 2.019.999,98). La trabajadora reconoce que recibió durante la vigencia de la relación laboral un total de Bs. 105.083,18 por anticipo de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 134.650,33 por pago de intereses, la cantidad de Bs. 365.539,95, por pago de sábados, domingos y feriados no laborados con la parte variable del salario, hasta julio 2014, pues de allí en adelante se lo pagaron de manera mensual.
SEGUNDA: La EX TRABAJADORA debidamente asistido por profesional del derecho declara que acepta la oferta realizada por EL EX EMPLEADOR, y declara que se encuentra conforme plenamente con el ofrecimiento efectuado y acepta el pago ofrecido en forma integra, libre de cualquier constreñimiento, ya que la manifestación de voluntad que hoy expresa se realiza en forma libre y espontánea con pleno conocimiento que la entidad de trabajo donde laboró siempre cumplió con sus obligaciones legales, tales como el pago de salarios, inscripción en la seguridad social, el pago del beneficio de alimentación por cada jornada laboral, el pago de las utilidades del año 2015, así como con cualquier obligación generada durante la prestación de servicio y lo que hoy se está pagando son los conceptos laborales que efectivamente se adeudan como lo son prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, vacaciones, bono vacacional y utilidades. De igual forma declara que cuando laboró los días feriados y los días que legalmente son declarados como de descansos, la entidad de trabajo siempre pagó lo que le correspondía por tanto nada tiene que reclamar por los conceptos previstos en la Ley y su reglamento.
TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida otorga en este acto dos cheques 1) N° 26871507, de la cuenta 0114-0304-21-3040028829, contra Bancaribe, por la cantidad de Bs. 734.599,90 y 2) N° 29417501, de la cuenta 0114-0304-24-3040046762, contra Bancaribe, por la cantidad de Bs. 1.285.400,08 los cuales recibe conforme en este mismo acto el accionante.
La parte actora acompañado de sus apoderados judiciales, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. EVELYN MORENO
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA
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