REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1ERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, tres de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000081
PARTE ACTORA: MARIANGEL DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 19.784.803
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 12.971.192 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.318.
PARTE DEMANDADA: BANESCO SEGUROS inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 89, Tomo 62-A, de fecha 02/10/1969.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO HERRERA, CARMEN MILAGROS JAIMES y RAMON EDUARDO CORREDOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 14.321, 20.917 Y 18.964.
.MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
ACTA DE MEDIACION.
En el día hábil de hoy 03 de octubre de 2016, siendo las 10:29 am, comparecen voluntariamente por ante este tribunal, las partes actuantes en el presente procedimiento por la parte actora LUZ KARIME ROJAS y por la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, la apoderada CARMEN MILAGROS JAIMES, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, y adelantar la misma, ya que estaba pautada para el día 04 de octubre de 2016, en ocasión a que tienen intención de lograr un acuerdo. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes
PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar 06 de marzo del 2012 devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, en consecuencia la apoderada del actor demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Utilidades Bs 15.000,00 todo lo cual suma la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), la parte accionada solicita al apoderado del actor reconozca en este acto que renunció voluntariamente a la empresa, y que ésta le pago y le hizo entrega de anticipos adicional al terminar la relación de trabajo se le pago UNA BONIFICACION ESPECIAL y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
SEGUNDA: En este estado la apoderada actora reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos de prestaciones sociales y una bonificación especial, por tanto solo le adeuda la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) por concepto de utilidades.
TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador la diferencia arrojadas de los conceptos laborales Utilidades Bs 15.000,00 todo lo cual suma la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), cantidad esta que se cancela . Mediante Cheque de Gerencia BANESCO número de cuenta 01341037222120210001 cheque número 00010239 de fecha 28 de septiembre 2016.
CUARTA: Visto el ofrecimiento efectuado y su aceptación de la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula anterior, la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos :antigüedad, vacaciones, bono vacacional intereses Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SCERETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. NAYDALI JAIMES Q
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA