REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Octubre de 2016
206º y 157º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000369.
PARTE DEMANDANTE: JOSE RICARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 9.560.776.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MARIA JESUS MARTIN SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 20.388.519 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 223.270.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS AVER, C.A, domiciliada en la Avenida Circunvalación Local Galpón No 1 Zona Industrial de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Zona Postal No 3301 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veinte (20) de Mayo de 2003, Bajo el No 12 Tomo 133-A, Número de Registro de Información Fiscal (RIF) No J-31021863-3.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL y DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 6 de Octubre de 2016, siendo las 09:00am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante JOSE RICARDO PEREZ, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza MARIA JESUS MARTIN SAAVEDRA, suficientemente identificada; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha Seis (06) de Febrero del Año 2014, anotado bajo el No 35, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, signado en copia a la presente con la letra “A”. Presentes estos oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la Sala de este Juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que el ex – trabajador JOSE RICARDO PEREZ, asistido de su Abogada de confianza MARIA JESUS MARTIN SAAVEDRA, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS AVER, C.A, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LAS CONSECIONES RECIPROCAS DE AMBAS PARTES
PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios para mi representada en fecha Nueve (09) de Marzo de 2009. CONVENGO que ejerció el cargo de CHOFER, y que fue el cargo que siempre tuvo mientras duró la prestación de sus servicios para la Empleadora; así como es cierto que sus funciones las ejercía en la dirección del domicilio Fiscal de la Empresa, la cual es Avenida Circunvalación Local Galpón No 1 Zona Industrial de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Zona Postal No 3301. CONVENGO que sus funciones consistían en: El traslado de mercancía (materia prima y/o producto terminado), trasladar la materia prima desde las instalaciones del proveedor hasta las instalaciones de la Empresa, trasladar mercancía (producto terminado) desde las instalaciones de la Empresa hasta las instalaciones del cliente, control de la carga asignada para despachar: Verificar la cantidad de producto que se está cargando en el vehículo para ser despachada, verificar que la carga esté bien colocada en el vehículo para evitar que se mueva y cree inestabilidad en el vehículo, proteger la mercancía cubriéndola con encerado, control al momento de despachar mercancía: Quitar el encerado al vehículo, verificar que la carga este completa al momento del despacho, verificar el buen estado físico de la mercancía al momento del despacho, control de la mercancía al momento de buscar materia prima: Verificar la cantidad de producto recibido con la factura de compra, verificar el buen estado físico de la mercancía recibida, verificar la correcta colocación de la mercancía en el vehículo para evitar que esta se mueva, evitando daño en el producto e inestabilidad en el vehículo, proteger la mercancía tapándola con el encerado, mantenimiento general del vehículo asignado: Mantener la higiene interna y externa del vehículo asignado, revisión preventiva de aceite, agua, cauchos (aire, estado físico), engrase, otros y la participación a su superior cuando el vehículo requiera cualquier mantenimiento. CONVENGO que sus labores las realizaba en una en una jornada de Lunes a Viernes de 7:30 am a 12:00 m y de 1:30 pm a 5:00 pm con los Sábados y Domingos libres de cada semana, horario ajustado a la normativa legal contemplada en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO de igual forma en último salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, indicado por el actor en la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.576,73) es decir un Salario Normal Diario de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 752,56) y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 27.781,92), es decir un salario Integral Diario de NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 926,06). NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO cuando el actor en su petito indica: Ciudadano Juez (a) debo indicarle que la prestación de mis servicios para con mi Ex – Patrono siempre fue armónica y productiva de mi parte, cumpliendo con todos mis deberes como trabajador, no así la Entidad de Trabajo, pues nunca dio respuesta satisfactoria a mis planteamientos y reclamos, en vista que sentía que no se me valoraba, ya que el accionante no expresa con precisión a que planteamientos y reclamos no se le dio respuesta satisfactoria. CONVENGO en que efectivamente el actor se retiró de forma voluntaria, personal y libre de coacción de su sitio de trabajo a partir de fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2016 y luego de haber laborado en la Empresa por un tiempo ininterrumpido de servicios de Siete (07) Años, Seis (06) Meses y Catorce (14) Días.
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CONVENGO que por concepto de Prestaciones Sociales Literal C) Articulo 142 LOTTT, es el cálculo que más le beneficia y por ende es el que le debe ser acreditado en la cantidad definitiva de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 194.473,44) y por Fracción Superior a Seis (06) Meses la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 27.781,92), lo cual se evidencia cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: INDUSTRIAS AVER C.A
RIF J-31021863-3
EX - TRABAJADOR: JOSE RICARDO PEREZ
C.I. V- 9.560.776
CARGO: CHOFER
INGRESO: 09/03/2009
EGRESO: 23/09/2016
TIEMPO DE SERVICIO: 7 AÑOS, 6 MESES Y 14 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RETIRO VOLUNTARIO

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
7 AÑOS DE SERVICIO 210 926,06 Bs 194.473,44
FRACCION SUPERIOR 6 MESES 30 926,06 Bs 27.781,92
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 222.255,36


CONVENGO cuando el actor expresa: La Entidad de Trabajo me depositó lo correspondiente a depósito Bancario (Fideicomiso Prestación Antigüedad) según plan No 33.838 del Banco de Venezuela y por ende nada me adeuda por concepto de Intereses Prestaciones.

CONVENGO con el Demandante cuando solicita: Días Adicionales de Antigüedad, la cantidad de 12 Días por Bs. 926,06 (último Salario Integral Diario) = Bs. 11.112,77, realizado o solicitado según lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).

CONVENGO en las Utilidades Fraccionadas del 01/01/2016 al 23/09/2016: Son 40 Días por Bs. 926,06 (Salario Integral Diario) = Bs. 37.042,56.

CONVENGO en las Vacaciones Fraccionadas del 10/03/2016 al 23/09/2016 son 10,50 días por Bs. 752,56 (Salario Normal Diario) = Bs. 7.901,86, a ser canceladas por Vacaciones Fraccionadas, solicitado según lo preceptuado en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).

CONVENGO en el Bono Vacacional Fraccionado del 10/03/2016 al 23/09/2016 son 10,50 días por Bs. 752,56 (Salario Normal Diario) = Bs. 7.901,86, a ser canceladas por Bono Vacacional Fraccionado, solicitado según lo preceptuado en el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).

CONVENGO que el total adeudado por Prestaciones Sociales y otras acreencias laborales es la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 286.214,40).
TITULO II
DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que LA PARTE DEMANDANTE haya sufrido Enfermedad Ocupacional alguna, negando e impugnando la corporeidad y etiología de la misma, por tanto es falso que El Demandante padezca la supuesta enfermedad alegada en el libelo de la demanda; niego e impugno de que en el caso que El Demandante presente el citado estado patológico éste pueda ser calificado como una “Enfermedad Ocupacional ” en los términos definidos por lo establecido en el Artículo 70 y 78 Numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT); Al respecto, alego que la supuesta Enfermedad jamás pudo ser ocasionada directa o indirectamente en la jornada y condiciones de trabajo ni por el medio ambiente laboral en el cual se desempeñó El Demandante, pues mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, adicional a que el actor en su libelo de forma precisa indica: he sido fumador toda la vida, desde los 14 años, fumando 2 cajas de cigarros diarios, lo cual puede ser la causa de su Enfermedad y la Enfermedad Ocupacional discriminada por el actor en su petito a saber Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica Imcapacitante, o lo que es lo mismo Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica Severa (EPOC) ni se encuentra certificada, ni es una Enfermedad Ocupacional según las normas técnicas y baremo de Inpsasel, adicional a que mi representada instruyó y capacitó en materia de Seguridad y Salud Laboral a El Demandante; le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo y equipos de protección personal; además, le practicó exámenes periódicos. De otra parte, niego que mi patrocinada deba asumir la responsabilidad subjetiva e indemnizar al actor conforme lo dispone el Numeral 2 del Artículo 130 de la LOPCYMAT; además para que sea procedente dicha indemnización, conforme lo establece el artículo 1.6 ejusdem, se requiere que el patrono haya incurrido en algún hecho ilícito, que no es el presente caso; por lo único procedente sería el daño moral por la responsabilidad objetiva conforme ha sido establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; por ello, impugno la estimación de la demanda por exagerada. Mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, en virtud de ello, mi representada instruyó y capacitó en materia de seguridad y salud laboral a El Demandante; le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo y equipos de protección y seguridad personal; además, le practicó exámenes periódicos. En consecuencia, es improcedente la responsabilidad que reclama El Demandante no estando obligada mi representada a pagar por ninguno de los conceptos especificados al respecto en el líbelo de la demanda; esto es, al pago de indemnización alguna por concepto de responsabilidad subjetiva a tenor de lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); ni adeuda nada por daño emergente ni por lucro cesante; ni por daño moral, producto de la supuesta responsabilidad objetiva.” Adicional a que El Demandante no consigna Certificación de Inpsasel, lo cual crea dudas en cuanto a la supuesta “Enfermedad Ocupacional” alegada. En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA manifiesto a este digno Tribunal tener dudas sobre el pedimento realizado conforme a la Enfermedad Ocupacional, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST) por lo que manifiesto como ya lo indiqué tener duda razonable sobre la naturaleza Ocupacional de la Enfermedad que sufro”. Tal y como se ha señalado se conviene en cancelar lo que legítimamente le corresponde al actor por concepto de Prestaciones Sociales ya indicado de forma precisa en la presente Transacción. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO la Discapacidad Absoluta Permanente para cualquier tipo de Actividad de hasta un 67%, alegada por el actor, por cuanto no es responsabilidad de mi representada tal Discapacidad de tener la misma, aunque no existe una Certificación de Inpsasel respecto a la Discapacidad alegada por el actor. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que al actor se le adeude la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.333.526,40) por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) por ende NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeude una indemnización equivalente a Cuatro (4) Años de salario Integral, que equivalen a 1.440 días, lo que sería 1.440 x Bs. 926,06 = UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.333.526,40). NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que por Daño Moral se le adeude al Demandante la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) según la disposición legal de los Artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano Vigente, la parte Demandante acepta y conviene y reconoce de forma voluntaria y sin coacción alguna, que tales conceptos en modo alguno le corresponden.
Los Intereses se encuentran cancelados y nada se adeuda por dicho concepto, al total de Prestaciones Sociales en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 286.214,40) se debe sumar por concepto Depósito Bancario la cantidad de VEINTICUATRO MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 24.068,89); según anexo signado a la presente en copia con la letra “B” en Tres (03) Folios; en Bonificación Única Especial se otorga la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 75.931,31), menos Anticipos Prestaciones Sociales CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 53.033,00), por 0,5% INCES CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 185,21), total Deducciones CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 53.218,21), por lo que el total a cancelar asciende a la cantidad TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 332.996,19), lo cual se explica en cuadro anexo:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES


EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: INDUSTRIAS AVER C.A
RIF J-31021863-3
EX - TRABAJADOR: JOSE RICARDO PEREZ
C.I. V- 9.560.776
CARGO: CHOFER
INGRESO: 09/03/2009
EGRESO: 23/09/2016
TIEMPO DE SERVICIO: 7 AÑOS, 6 MESES Y 14 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RETIRO VOLUNTARIO
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 22.576,73
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 752,56
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 926,06
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 27.781,92

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Intereses de Prestaciones Sociales en Fideicomiso son acreditados por la Entidad Financiera, Banco Venezuela, Plan No. 33.838 0,00 0,00 0,00
Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal "C" 210 Bs 926,06 Bs 194.473,44
Fracción superior a 6 meses 30 Bs 926,06 Bs 27.781,92
Días adicionales de Antigüedad 12 Bs 926,06 Bs 11.112,77
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2016 al 23/09/2016 40 Bs 926,06 Bs 37.042,56
Vacaciones Fraccionadas del 10/03/2016 al23/09/2016 10,50 Bs 752,56 Bs 7.901,86
Bono Vacacional Fraccionado 10/03/2016 al23/09/2016 10,50 Bs 752,56 Bs 7.901,86
Deposito Bancario Bs 24.068,69
Bonificación Única Especial Bs 75.931,31
TOTAL ASIGNACIONES Bs 386.214,40
DEDUCCIONES
Anticipo Prestaciones Sociales Bs 53.033,00
Ret.0,5% INCES Bs 185,21
TOTAL DEDUCCIONES Bs 53.218,21

TOTAL A COBRAR Bs 332.996,19

Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogada de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente es improcedente el reclamo de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), el Daño Emergente, el Lucro Cesante y el Daño Moral, que siempre y durante toda la vigencia de la relación de trabajo estuvo inscrito en el Seguro Social, e Igualmente concluye que la afección que tiene fue producto del hábito de fumar toda la vida y por causas ajenas al trabajo; por lo que nada tiene que ver con los servicios que le prestó a LA PARTE DEMANDADA y, en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer responsabilidad alguna en la enfermedad sufrida por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la Bonificación Especial Transaccional a que se contrae esta CLÁUSULA; y dicha Bonificación Única Especial es por años de servicios prestados y LA PARTE DEMANDANTE, acepta una cantidad menor a la inicialmente demandada, reconociendo que la causa de la enfermedad es ajena a LA PARTE DEMANDADA. CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de total de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 332.996,19), suma definitiva que comprende Prestaciones Sociales y Bonificación Especial Transaccional, de dicha suma se entrega cheque signado con el No 15575515, girado contra la Cuenta Corriente No 0134-0352-01-3521011628, de la entidad bancaria Banco Banesco, de fecha 21/09/2016, emitido a favor del actor JOSE RICARDO PEREZ, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 332.996,19). QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque de Gerencia en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, se anexa cuadro comparativos de antigüedad; del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones; ya que las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, y lo adeudado por dicho concepto le está siendo cancelado según se evidencia de cuadro que forma parte de la presente Transacción respecto a Prestaciones Sociales, utilidades legales y/o convencionales; fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, sólo se adeudaba la fracción de Utilidades del año 2012 y le está siendo cancelada en la presente Transacción, diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; ya que de haberlas laborado fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, Paro Forzoso, Ley de Habitah, Seguro Social, Cotizaciones de Seguro Social, días de descanso, bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las Prestaciones Sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Daños Morales; daños materiales; lucro cesante, daño emergente, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, Indemnización del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones o medio Ambiente del Trabajo, o cualquier concepto derivado de dicha Ley; Enfermedad Ocupacional, Accidente de Trabajo, Ley de Programa de Alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; ya que dicho concepto siempre le fue acreditado por jornada efectiva laborada, como tampoco nada se le adeuda por prorrateo de Cesta Tickets, así como reposos, salarios, medicinas, gastos médicos, farmacéuticos, intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; accidentes de trabajo; enfermedad Ocupacional; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, Daños y Perjuicios, Daño material, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL EX PATRONO.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. NAYDALI JAIMES
LOS PRESENTES
POR LA DEMANDADA

EL APODERADO



La juez en compañía del alguacil deja constancia que en su presencia el trabajador compareció y firmo con su puño y letra al pie de la presente acta.
EL TRABAJADOR

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR