PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: PP01-L-2016-000127
PARTE DEMANDANTE: JOSE MALAQUIAS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 21.024.512, con domicilio en el Municipio Guanarito, estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YARITZA PARR y ELIZABETH LUCENA, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.739.445 y 8.058.108, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 188.419 y 134.483.
PARTE DEMANDADA: MARCIAL EDUARDO PERALTA DUEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 15.309.848, con domicilio en el Municipio Guanarito, estado Portuguesa, propietario de la firma personal QUESERA PERALTA TORRES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUDWING JOSE TORREALBA AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.402.402, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 36.801.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 10 de octubre de 2016, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, la abogada ELIZABETH LUCENA, apoderada judicial del demandante, ciudadano JOSE MALAQUIAS TOVAR; y por la otra, el demandado, ciudadano MARCIAL EDUARDO PERALTA DUEÑO, asistido por el abogado LUDWING JOSE TORREALBA AÑEZ; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en la demanda, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, estando presente el demandado, se paso verificar si la apoderada judicial de la parte demandante se encuentra debidamente facultada para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició en fecha 14 de noviembre de 2015 y terminó el 15 de julio de 2016, fecha en que dan por terminada la delación laboral, de mutuo y común acuerdo, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de su terminación; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario, el tiempo extraordinario y el beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; adeudando los conceptos que se generan a la terminación del vinculo laboral, conviniendo pagarlos a través del presente acuerdo; en virtud de lo expuesto, corresponde al ex trabajador, la antigüedad, sus intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionado, y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año fraccionados; indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; diferencia por descansos y feriados trabajados; siendo que acepta el demandante que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral y el beneficio de alimentación; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; en consecuencia, la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano JOSE MALAQUIAS TOVAR, la suma convenida, OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), en este acto, a través de cheque del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta corriente 0102-0313-91-0000017789, signado S92 21005184, cantidad y forma de pago que es aceptada por la representación de la parte demandante, haciendo constar tal aceptación y la entrega del instrumento cambiario a la apoderada judicial del demandante, abogada ELIZABETH LUCENA, quien se encuentra debidamente facultada para recibir en nombre de su mandante cantidades de dinero, tal y como consta en el poder que riela a los autos; se deja igualmente copia del cheque en autos.
Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran que al realizarse el pago acordado, no tendrán nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.
Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.
Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL por la relación que los vinculo, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes al EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante esta representado por su apoderada judicial, debidamente facultada para este acto, tal y como consta en el poder que riela en autos; así mismo, se encuentra presente el demandado, debidamente asistido de abogado de su confianza, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente por cuanto se ha verificado el pago convenido. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:
Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. ELIZABETH LUCENA
Demandado,
MARCIAL EDUARDO PERALTA DUEÑO
Abogado Asistente de la Parte Demandada,
Abg. LUDWING JOSE TORREALBA AÑEZ
La Secretaria,
Abg. CIRLEY VIERA
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