PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, tres de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: PP01-S-2016-000012
QUIEN CONSIGNA: BODEGÓN DOÑA LEANDRA C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE QUIEN CONSIGNA: LEANDRA XIOMARA RIVILLA MANZANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.740.500.
ABOGADO ASITENTE DE QUIEN CONSIGNA: CESAR AUGUSTO OVIEDO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.123.
BENEFICIARIA: YUSMELY COROMOTO AVILA VARGAS , venezolana, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 20.317.728, de éste domicilio.
MOTIVO: CONSINACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia presentada por la ciudadana LEANDRA XIOMARA RIVILLA MANZANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.740.500, en su condición de representante de la empresa BODEGÓN DOÑA LEANDRA C.A., asistida por el abogado CESAR AUGUSTO OVIEDO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.123, a través de la cual DESISTE de la Consignación Dineraria, contenida en el presente asunto, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende de las actas del expediente, que el asunto bajo examen es un procedimiento de Consignación Dineraria, en el que aun no ha sido consignado el cheque de gerencia que daría lugar a la apertura de la cuenta bancaria correspondiente; consecuencialmente, no se ha notificado a la beneficiaria, ciudadana YUSMELY COROMOTO AVILA VARGAS, de la Consignación que a su favor pretendió hacer la sociedad mercantil BODEGÓN DOÑA LEANDRA C.A.; de igual forma, junto a la solicitud de desistimiento fue presentada Acta suscrita, tanto por la representación de la parte patronal, como por la beneficiaria de esta Consignación Dineraria, ante la Inspectoria del Trabajo de esta ciudad de Guanare; en tal sentido, visto que el desistimiento fue presentado por la representante legal de la sociedad mercantil BODEGÓN DOÑA LEANDRA C.A., quien tiene capacidad procesal suficiente para tal acto, que afecta exclusivamente la esfera jurídica de los derechos subjetivos de la solicitante, y no es contrario a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y declara terminado el proceso.
Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, ciérrese y archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
En Guanare, estado Portuguesa, a los tres días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Año 206 º de la Independencia y 157 ª de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Cirely Viera
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