PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: PP01-L-2016-000164

PARTE DEMANDANTE: MARITZA DEL CARMEN PARRA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.251.374, domiciliada en la Calle 5 Casa N° 10-22 Barrio Maturín I, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS GUDIÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V-16.208.549, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.283.
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS JUANCHO IV, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el N° 41, tomo 4-A de fecha 18 de abril de 1.997; ubicada en la Carrera 5ta. Esquina Calle 26, N° 26-07, Edificio Don Seba; Sector Colombia Sur de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS DURAN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.307, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.199.365, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.514, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy 31 de octubre de 2016, siendo las 9:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana MARITZA DEL CARMEN PARRA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.251.374; debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS GUDIÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V-16.208.549, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.283, de este domicilio, por la parte demandante. Igualmente comparece la Abogado en Ejercicio ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.199.365, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.514, de este domicilio, por la parte demandada REPUESTOS JUANCHO IV, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el N° 41, tomo 4-A de fecha 18 de abril de 1.997; ubicada en la Carrera 5ta. Esquina Calle 26, N° 26-07, Edificio Don Seba; Sector Colombia Sur de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa; representación que consta en documento poder que riela a los autos; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2016-000164, y se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia, admite la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, con el siguiente contenido:
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la trabajadora RENUNCIO en fecha 25 de octubre de 2016, y así lo acepta expresamente la ex trabajadora. De igual manera declara expresamente la ex trabajadora que, las cantidades adeudadas por la Empresa demandada lo son hasta su fecha de renuncia, pues se le está pagando dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme lo establece el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su literal “f”, razón por la cual todos los conceptos derivados de su relación de trabajo y que hoy paga la parte demandada cubre la totalidad de su tiempo de servicio en la empresa.

SEGUNDA: La ex trabajadora MARITZA DEL CARMEN PARRA VALERA, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 01 de agosto de 1997; laboraba para la Empresa REPUESTOS JUANCHO IV, C.A., como Mantenimiento, devengando un salario básico fijo de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 22.576,50) mensuales, dentro del siguiente Horario: desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m.; disponiendo de un descanso inter jornada desde las 12:00 m. hasta las 02:00 p.m.; que asimismo, el Veinticinco (25) de octubre de dos mil diez y seis (2016), decidió retirarse voluntariamente de la empresa REPUESTOS JUANCHO IV, C.A.; razón por la cual presentó su renuncia al cargo de Depositario que venía desempeñando; renuncia esta que me fue aceptada ese mismo día; sin que hasta la presente fecha me haya pagado lo que me corresponde por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado siendo que mis vacaciones eran colectivas todos los diciembres de cada año, utilidades fraccionadas, cesta ticket socialista, ni ningún otro concepto que se le adeude; y que, a lo largo de la relación laboral, la empresa REPUESTOS JUANCHO IV, C.A., le pagó puntualmente lo correspondiente a salario, cesta ticket socialista, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y le depositaba su antigüedad en el Banco Bicentenario de esta ciudad, en un fideicomiso que a tal efecto existe; por lo cual, solo se le adeudan los conceptos de diferencia de prestación social de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados correspondiente al periodo 2.016, y utilidades fraccionadas correspondientes al último año de labores de la empresa demandada.
TERCERA: En este estado, la Empresa demandada REPUESTOS JUANCHO IV C.A, le ofrece a la ex trabajadora demandante, quien esta debidamente asistida de Abogado, la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 618.626,25); como pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos labores, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, Beneficio contenido en la Ley de Cesta Ticket Socialista y salarios pendientes; lo que en este acto revisan la trabajadora y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los cuadros que se anexan a la presente acta, formando parte de la transacción suscrita.
CUARTA: La ex trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la Empresa demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por la trabajadora y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), que le es entregado a La ex trabajadora mediante CHEQUE Nº 68772302, No Endosable de la Entidad Bancaria BANCARIBE, Agencia Guanare, de fecha 26/10/2016, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00); a nombre de la ex trabajadora MARITZA DEL CARMEN PARRA VALERA, correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, asimismo la entidad de trabajo le adiciona la suma de Bs. 381.373,75 como del Bono Transaccional.
SEXTA: La ex trabajadora declara que la Empresa REPUESTOS JUANCHO IV, C.A., nada le adeuda por ningún concepto y que el Bono Transaccional que recibe en este acto por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 381.373,75), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, La Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, en caso de haberse generado, le fueron pagados en su debida oportunidad, por lo que con el pago efectuado en este acto no se le adeuda concepto laboral alguno.

SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación y expida copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante, ex trabajadora, actuó personalmente asistida de abogado, manifestando que éste profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, quien se encuentra plenamente facultada para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, por cuanto se ha verificado el pago. Se acuerda expedir la copia certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada. Es todo.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
Los Comparecientes,
Demandante,


MARITZA DEL CARMEN PARRA VALERA

Abogado Asistente de la parte Demandante,


Abg. CARLOS GUDIÑO SALAZAR

Apoderada Judicial de la Demandada,


Abg. ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES
La Secretaria,

Abg. CIRLEY VIERA