REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 05 de Octubre de 2016
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000372
PARTES DEMANDANTE: ELIZABETH DEL CARMEN LINAREZ BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.447.821.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.6327.
PARTE DEMANDADA: “AVÍCOLA ODISEA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07 de Mayo de 1.999, anotada bajo el Nº 16, Tomo 75-A, domiciliada en la carretera nacional vía San Carlos, Caserío Morrocoy, Sector Caramacate, Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 05 de Octubre de 2016, siendo las 11:00 am, comparece por ante este despacho la demandada, sociedad : “AVÍCOLA ODISEA C.A.”, ya identificada, representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, quien en este acto renuncia al lapso de comparecencia, también comparece la demandante ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN LINAREZ BARCO ya identificada y debidamente asistida por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE ya identificada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Alega la demandante debidamente asistida de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 12/01/2015 para la empresa “AVÍCOLA ODISEA C.A.” , donde detentaba el cargo de donde detentaba como último cargo de Obrera General del Proceso, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, desde las 7:30 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm y un Salario Básico de Bs. 1.073,94 y un Salario Integral de Bs. 2.067,03, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales entre ellos la ley de alimentación o cesta ticket, así como haber disfrutado y cobrado todos y cada uno de los años las vacaciones, bono vacacional y utilidades, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de mi contrato de trabajo, la cual ocurrió en fecha 23/09/2016 cuando Renuncie Voluntariamente. SEGUNDA: Alega la demandante ELIZABETH DEL CARMEN LINAREZ BARCO debidamente asistida de abogada, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, su ex patrono le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y así lo demanda:


CONCEPTOS DÍAS/HRS SUELDO PARA CALCULO TOTAL
A S I G N A C I O N E S Bs.
Garantia Prestaci.. Art. 142 LOTTT Lit "D" 124.021,61
Participación En los Beneficios Art. 131 58.396,41
Vacaciones fraccionadas 2015-2016 10,00 1.398,74 13.987,40
Bono Vacacional. Fraccionado 2015-2016 34,67 1.398,74 48.489,65
Intereses s/prestaciones 908,54
Total Asignaciones 245.803,62

D E D U C C I O N E S
Ince 342,84
S.S.O. 297,40
R.P.E. 37,59
F.A.O.V. 1.208,73
Total Deducciones 1.886,56

Total a Cancelar 243.917,06

Para gran total a adeudar al demandante de Bs. 243.917,06 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Pero además ciudadano Juez, mi empleador no me notifico los riesgos en mi trabajo y no me suministro los implementos de seguridad e higiene y que en mi trabajo como Obrera del proceso realizo esfuerzo físico, he sufrido constantemente dolores intensos, por lo que desde mediado del año 2015 comencé a prestar síntoma de Tendinitis en la mano derecha por lo que en fecha 01/07/15 fui referida al traumatólogo, para descartar Tendinitis en mano derecha y se me diagnostico en esa oportunidad sinovitis postraumática de interfalangica de mano derecha (dedo medio, anular y meñique), por lo que me mantuve de reposo y en fecha 11/11/15 me reintegre a mis labores con recomendación del traumatólogo, quien sugiere mi reubicación y es así como se analiza el puesto de trabajo y se decide que mis labores a partir de ese momento serian sacar hígado, insertar molleja, grapar, medio turno y rotativo con pausas activas. Al inicio del año 2016 fui referida al traumatólogo por presentar dolor en mano izquierda a nivel de los dedos y este me diagnostico en esa oportunidad sinovitis interfalangica proximal y distal de los dedos medio, anular y meñique mano derecha, tenosinovitis, síndrome compresivo C4, C5, trastorno disco cervical y me mantuve de reposo hasta el día 07/03/16 fecha en que me reintegre a mis labores siguiendo las sugerencias del traumatólogo de no levantar objetos pesados, ni trabajos repetitivos, por lo que continuara en el área de empaque con las siguientes actividades: insertar molleja, insertar hígado, grapar medio turno, separar alas, apoyo en el etiquetado, todos rotativos, me persisten los dolores y en fecha 05/04/16 ego me diagnostico servicobraquialgia derecha, hernia discal C4, C5 y me da reposos por 21 día y en fecha 25/04/16 me reintegro siguiendo las sugerencias del Neurocirujano, de limitaciones en no levantar peso mayor a su peso corporal, alternar periodos de bipedestación y sedentacion por jornada laboral, evitar subir escaleras, movimientos repetitivos flexo extensión espinal brazo y hombro. Por lo que continuara en el área de empaque con las siguientes actividades: insertar molleja, insertar hígado, separar alas, elaborar etiquetas, todos rotativos, enfermedad que aun padezco. Aun cuando me sometí a todos los tratamientos médicos antes indicados e incluso a cirugía, presente y presento dolor al realizar actividades laborales diarias y con limitación funcional. Siendo así, y aun cuando mi situación no ha sido certificada por el INPSASEL como ocupacional y por cuanto no tengo duda que así será finalmente de acuerdo a informe que anexo a la presente, y de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 Numeral de la LOPCYMAT, mi expatronal está obligada a pagarme la indemnización establecida en el artículo 130 eiusdem, por lo que demando por este concepto la cantidad de Bs. 200.000,00 por concepto de indemnización por Responsabilidad Objetiva establecida en el Articulo 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT y la cantidad de Bs. 50.000,00 como consecuencia de Daño Moral por la Teoría de la Guarda, cantidad esta que solicito le sea aplicado los intereses e indexación que se generen hasta el momento del pago, conforme a la doctrina laboral sostenida por el Tribunal Supremo de Justicia y sea condenada a costas
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con la demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas por concepto a prestaciones sociales y otros conceptos por la cantidad de Bs, 243.917,06. En relación a lo argumentado por la actora en cuanto a que “ ……… mi representada no le notifico los riesgos en su trabajo y no le suministro los implementos de seguridad e higiene y que en su trabajo como Obrera General del proceso realizo esfuerzo físico, he sufrido constantemente dolores intensos en las manos por realizar empaque con las siguientes actividades: insertar molleja, insertar hígado, separar alas, elaborar etiquetas, todos rotativos, enfermedad que aun padezco. Aun cuando me sometí a todos los tratamientos médicos antes indicados e incluso a cirugía, presente y presento dolor al realizar actividades laborales diarias y con limitación funcional, por lo que desde mediados del año 2015 acudí al INPSASEL quien está realizando la averiguación sin que hasta la presente fecha resultas sobre esa investigación, y una cuando mi enfermedad No ha sido Certificada por el INPSASEL como Ocupacional, demando la cantidad de Bs. 200.000,00 por concepto de indemnización por Responsabilidad Objetiva establecida en el Articulo 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT y la cantidad de Bs. 50.000,00 como consecuencia de Daño Moral por la Teoría de la Guarda, cantidad esta que solicitó le sea aplicado los intereses e indexación que se generen hasta el momento del pago, conforme a la doctrina laboral sostenida por el Tribunal Supremo de Justicia y sea condenada a costas….” en este estado negamos y rechazamos tales argumento, lo cierto es que mi representada le ha suministrado todos y cada uno los implementos de seguridad e higiene, la ha instruido sobre los riesgos en su lugar de trabajo y las conductas que debe asumir para minimizar y de ser posible evitar enfermedad y accidentes ocupacionales en el mismo, le ha coadyuvado con su enfermedad al extremo de incluso costear los gastos médicos que se han originado y le ha pagado todos y cada uno de los derechos laborables mientras ha estado de reposo médico, por lo que mi representada niega categóricamente que la enfermedad que padece la actora sea de origen ocupacional por la labor que presto para mi representada, a tal extremo que ni siquiera ha sido certificada por el órgano competente y en consecuencia declarada como ocupacional, también niega y rechaza que la misma haya sido como consecuencia de sus labores y que haya habido culpa de mi representada la ocurrencia de la misma, como ya se mi representada la instruyo sobre sus labores, tiene constituido el comité, cumple las normas de la LOPCYMAT, dota a sus trabajadores de los implementos de higiene y seguridad, realiza los exámenes médicos necesarios y da las charlas sobre higiene y seguridad laboral, así mismo la actora está inscrita en el ivss, y aun cuando no es responsabilidad de su representada la enfermedad alegada y las consecuencias jurídicas en conceptos reclamados por el actor, LA PARTE DEMANDADA asume mediar y conciliar con la actora para llegar a un arreglo amistoso, en este estado y a través del proceso de mediación, la apoderada de la demandada manifiesta que visto que una vez que se realiza a la actora las deducciones de ley en el pago de sus prestaciones sociales las mismas quedan en saldo negativo para la actora, y visto su reclamo por enfermedad ocupacional por demás ya negado, conviene en ofrecer en este acto UN PAGO ESPECIAL por los conceptos en este punto demandados de tal forma que si a futuro llegase a ser declarada o certificada como ocupacional las dolencias o enfermedades que dice el actor padecer, la cantidad que ofrecemos pagar como PAGO ESPECIAL sea opuesta para compensar lo que le correspondería pagar a mi representada por las cantidades y conceptos aquí demandados, es decir, ofrece un PAGO ESPECIAL por la cantidad de Bs. 600.000,00 como un anticipo de lo que pudiera corresponder pagar a mi representada en el supuesto ya negado de que llegase a ser declarada o certificada como ocupacional las dolencias o enfermedades que dice la actora padecer. Además, mi representada ofrece pagar al extrabajador la cantidad de Bs. 56.082,94 a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada como consecuencia de la relación de trabajo que los unió y en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a la EX-TRABAJADORA. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago a la EX-TRABAJADORA de la suma de Bs. 700.000,00 por concepto PAGO UNICO para compensar en caso de ser procedente lo demandado por indemnización por Responsabilidad Objetiva establecida en el Articulo 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT y Daño Moral por la Teoría de la Guarda y la cantidad de Bs. 56.082,94 como Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes por pago de prestaciones sociales y otros conceptos labores en los términos antes expuestos, para un gran total a pagar de Bs. 1.000.000,00 los cuales ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 16889095 de la cuenta Corriente Nº 01150014571002517383 del Banco Exterior por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 a favor de la actora, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene la Trabajadora demandante ELIZABETH DEL CARMEN LINAREZ BARCO debidamente asistida de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demandada y ofrecida de de Bs. 700.000,00 por concepto PAGO UNICO para compensar en caso de ser procedente lo demandado por indemnización por Responsabilidad Objetiva establecida en el Articulo 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT y Daño Moral por la Teoría de la Guarda y la cantidad de Bs. 56.082,94 como Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes por pago de prestaciones sociales y otros conceptos labores en los términos antes expuestos y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 1.000.000,00 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, La EX-TRABAJADORA igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios, utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que La EX-TRABAJADORA prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de La EX-TRABAJADORA por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, La EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por La EX-TRABAJADORA y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 16889095 de la cuenta Corriente Nº 01150014571002517383 del Banco Exterior por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 a favor de la actora, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
SÉPTIMA: Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia, procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman. -


LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ ABG. SILVIA FRIAS


LOS PRESENTES,



LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA