REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2016-000040
PARTE OFERIDA: ESMERALDA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.076.543.
PARTE OFERENTE: DISCOBAR C.A,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: YASENKA ALMEIDA, titular de la cedula de identidad N° 7.421.634 e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 44.747
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia presentada por el abogado EMMANUEL PEREZ, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la empresa oferente, mediante la cual desiste del presente procedimiento de oferta Real de Pago, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 826 y 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expresados por la apoderada de la parte oferente, en consecuencia, se ordena hacer la devolución y entrega del cheque consignando con la presente Oferta Real, al apoderado judicial oferente, para lo cual se ordena oficiar a la Contabilista de este Tribunal, a los fines de que si no ha aperturado aun la cuenta de ahorros a nombre del Oferido, haga entrega del referido cheque. Y una vez conste en autos que se ha hecho entrega de la cosa ofertada, se ordenará el cierre y el archivo del presente expediente. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG. SILVIA FRIAS.