REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 18 de Octubre de 2016.
Años: 207º y 159º
Causa: E-605-16.
Juez de Ejecución: Rainer Jose Humbria Moncada
Fiscal Quinto Ministerio Público: Abg. Rebeca Pacheco
Defensora Pública: Abg. Taide Jemenez
Sancionado SE OMITE CONFORME A LA LEY
Victima: Mariengel Lavado
Delito: Tentativa de Robo Agravado en Grado de Coautoria
IMPOSICIÓN SANCIÓN ARTÍCULOS, 624, y 626 LOPNNA.
Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, previstas en los artículos 624, y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Sancionado: SE OMITE CONFORME A LA LEY ; Venezolano, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-2000, profesión u oficio indefinida, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-28.108.262, residenciado en el Barrio El estadium calle 01 casa sin numero al lado de la Marmolería Guanarito; por la presunta comisión de los Delitos de: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en articulo 112 de la Ley Orgánica para el Control y Arma de Fuego y Municipio, este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 10-12-2016, dictaminó las sanciones de UN (01) año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, cumplimiento simultanea y TRES (3) meses de Servicio a la Comunidad por lo que se procedió a imponerlas previo a las consideraciones de las partes.
DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO
En consecuencia de la sentencia de fecha 10-12-2015, pronunciada por el Juez de Juicio de esta Sección Adolescente, recaída en el sancionado SE OMITE CONFORME A LA LEY , conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde condeno a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de conducta, previstas en los artículos 626, y 624 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de un (1) año y tres (03) meses de Servicio a la Comunidad de forma sucesiva.
El Tribunal procedió a realizar la audiencia en relación al sancionado SE OMITE CONFORME A LA LEY , quien según revisión de la causa se constató, que fue detenido preventivamente en fecha 29-04-2015, e impuesto de la de medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al articulo 582, Literal “A” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto estuvo detenido dos (2) días, lo cual será tomado como abono preventivo al tiempo de cumplimiento de sanción que resultó de un (1) año de LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA, y tres (3) meses de SERVICIO A LA COMUNIDAD de cumplimiento SUCESIVO, restando por cumplir: un (1) año, dos (2) meses y veintiocho (28) días, con fecha probable de cese: el día 15-01-2017.
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Fiscal auxiliar V del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias expuso: “La presente audiencia es la de imponerle la sanción dictada por el tribunal de juicio en fecha 10-12-2015, en virtud de la admisión de los hechos por parte del sancionado. Es todo.
Por su parte el Defensor Publica Abg. Taide Jimenez quien manifestó: “La presente audiencia es la de imponerle la sanción dictada por el tribunal de juicio en fecha 10-12-2015, en virtud de la admisión de los hechos por parte del sancionado y solicito copia de la presente acta”. Es Todo.
Impuesto el sancionado de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído el cual manifestó “NO Querer Declarar”,. Es todo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Impone al adolescente sancionado: SE OMITE CONFORME A LA LEY ; Venezolano, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-2000, profesión u oficio indefinida, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-28.108.262, residenciado en el Barrio El estadium calle 01 casa sin numero al lado de la Marmolería Guanarito; por la presunta comisión de los Delitos de: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en articulo 112 de la Ley Orgánica para el Control y Arma de Fuego y Municipio, este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha , 10-12-2015 dictaminó las sanciones de de UN (01) año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, cumplimiento simultanea y TRES (3) meses de Servicio a la Comunidad de cumplimiento SUCESIVO.
SEGUNDO: Se deja constancia que el sancionado estuvo detenido dos (2) días, lo cual será tomado como abono preventivo al tiempo de cumplimiento de sanción que resultó de un (1) año de LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA, y tres (3) meses de SERVICIO A LA COMUNIDAD de cumplimiento SUCESIVO, restando por cumplir: un (1) año, dos (2) meses y veintiocho (28) días, con fecha probable de cese: el día 15-01-2017.
TERCERO: Se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario de la LOPNNA, a los fines de informarle sobre la medida y obligaciones hoy impuestas al sancionado de autos y que remitan en un lapso no mayor a Treinta (30) días, el correspondiente Plan de acción o Personalizado, conforme lo establecido en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Se advierte al joven que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y se acordara medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Se acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. Líbrese lo conducente.
Es justicia, en la ciudad de Guanare Edo Portuguesa a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2016. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación
RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Abg. Oscar J Rivas A.
El Secretario
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