REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 01860-T-16.
DEMANDANTE: INOCENTE ANTONIO MILLA TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.722.689.
APODERADOS JUDICIALES: ELVIS ANTONIO ROSALES NIETO y JUNIOR JOSÉ HIDALGO GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 31.786 y 154.149 correlativamente.
DEMANDADOS: LEYDIMAR DEL PILAR GIL SEGOVIA y CRISTÓBAL ANTONIO VILLEGAS MATERANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.310.430 y 5.784.034.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21-06-2016, cuando el Profesional del Derecho ciudadano: JUNIOR JOSÉ HIDALGO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.149, actuando en su carácter como coapoderado judicial del ciudadano: INOCENTE ANTONIO MILLA TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.722.689, de este domicilio, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra los ciudadanos: LEYDIMAR DEL PILAR GIL SEGOVIA y CRISTÓBAL ANTONIO VILLEGAS MATERANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.310.430 y 5.784.034, la primera domiciliada en el Caserío Monay, casa Nº 21, Urbanización La Paz, Valera estado Trujillo y el segundo domiciliado en el Caserío Monay, casa Nº 03, Urbanización La Paz, Valera estado Trujillo.
En fecha 01-07-2016 (Folios 33 al 34), este Tribunal admitió la demanda con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose en este mismo acto el emplazamiento de la parte accionada ciudadanos: LEYDIMAR DEL PILAR GIL SEGOVIA y CRISTÓBAL ANTONIO VILLEGAS MATERANO, y para la práctica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palpan, Panpanito y Trujillo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En fecha 12-07-2016 (Folios 37 al 40), se libró oficio, despacho y las boletas de citación de los ciudadanos: LEYDIMAR DEL PILAR GIL SEGOVIA y CRISTÓBAL ANTONIO VILLEGAS MATERANO.
En fecha 30-09-2016 (Folio 41), mediante diligencia compareció el Profesional del Derecho ciudadano: Elvis Antonio Rosales Nieto, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, solicitando formalmente el desistimiento de la acción y del procedimiento de la presente causa.
En fecha 30-09-2016 (Folios 42 al 53), se dio por recibida las resultas de la comisión de citación, debidamente cumplida, emanada del Tribunal Comisionado.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento de la acción y del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son:
a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el Profesional del Derecho ciudadano: ELVIS ANTONIO ROSALES NIETO, plenamente identificado, cuyo Poder General, corre al folio 08, el cual le da facultad expresa para desistir, razón por la cual cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del artículo 265 eiusdem, pues, el ciudadano: ELVIS ANTONIO ROSALES NIETO, desiste de la acción y del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verificó, no se necesita el consentimiento de la parte demandada; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley Adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE tal desistimiento. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento de la acción y del procedimiento, efectuado por el Profesional del Derecho ciudadano: ELVIS ANTONIO ROSALES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.786, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora ciudadano: INOCENTE ANTONIO MILLA TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.722.689, en la pretensión por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra los ciudadanos: LEYDIMAR DEL PILAR GIL SEGOVIA y CRISTÓBAL ANTONIO VILLEGAS MATERANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.310.430 y 5.784.034, respectivamente; en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (03-10-2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero Camacho.
El Secretario Titular,
Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:30 p.m. Conste.
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