REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, catorce de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: PP21-L-2016-000158
PARTE ACTORA: MARCOS DAVID MEDINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.599.626.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FRANCISCO ANTONIO MONRERO REYES, titular de la cédula de identidad Nro: 4.870.698, e inscrito en el Inpreabogado número 134.417.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNION BARQUISIMETO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MULLER, titular de la cédula de identidad número 7.547.142, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.011.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO

En el día hábil de hoy, 14 de octubre de 2016, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano FELIX QUINTANA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ASOCIACION CIVIL UNION BARQUISIMETO, mediante su apoderada judicial abogada ROSA MULLER, titular de la cedula de identidad N° 7.547.142, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.011, cualidad que se evidencia al expediente. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los catorce días del mes de octubre de 2016.
EL Juez,
La Secretaria,

Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg. Antonio María Herrera Mora,


La apoderada judicial de la demandada