REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000259
PARTE ACTORA: FRANCISCO ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nro. 9.835.779.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO FRANCISCO CASTRO, titular de la cédula de identidad número 4.322.144, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.527.
PARTE DEMANDADA: DISTIBUIDORA ELECTRICA YELESK, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día 02 de julio de 2015, bajo el número 1, tomo 39-A, representada por el ciudadano JUAN EVARISTO MELENTES SALAZAR, cedula de identidad N° 5.006.491.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados EVELIO RAFAEL TIMAURE y LISBETH CAROLINA VARGAS, titulares de la cédula de identidad números 11.076.902 y 14.372.432, .inscritos en el Inpreabogado bajo los números 145.758 y 90.108, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 14 de octubre de 2016, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, abogado FRANCISCO CASTRO, y por la parte accionada su apoderada judicial abogada LISBETH CAROLINA VARGAS, cualidades de ambas que se evidencian en el expediente. Ahora bien, se le dio inicio al acto, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes,deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La parte demandante, manifiesta que la entidad de trabajo le adeuda por concepto de prestaciones sociales, antigüedad, bonificación por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades fraccionadas, la cantidad de doscientos ochenta y seis mil setecientos veinticuatro bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 286.724,93); SEGUNDA: La Parte demandada expone: Convenimos en cuanto a la relación laboral que existió y siendo que el trabajador recibió la cantidad de 156.724,93 en su debida oportunidad por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, la entidad de trabajo conviene en que debe pagarle las diferencias de prestaciones sociales, lo cual da una cantidad de Bs. 90.000,00, cantidad que ofrece pagar en este mismo acto. TERCERA: En este estado, el apoderado del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador un anticipos, y que solo le adeuda la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00). CUARTA: Visto que el apoderado judicial no tiene facultad para recibir cantidades de dinero, la accionada consigna en este acto dos cheques de gerencia, uno a nombre del demandante FRANCISCO ESCOBAR, del banco plaza, signado con el número 00281, de la cuenta corriente N°. 01380012080120306840, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), y otro el otro a nombre del apoderado judicial del demandante FRANCISCO CASTRO, del banco plaza, signado con el número 00280, de la cuenta corriente N°. 01380012080120306840, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), por cancelación de los honorarios profesionales, los cuales serán resguardados en el Tribunal a los fines de que sean retirados por el accionante. QUINTO: Visto el ofrecimiento realizado por la Apoderada Judicial de la parte Demandada, el apoderado del accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, reconociendo en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la demanda, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Por cuanto consta en autos el pago total de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS COMPARECIENTES
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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