REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: PP21-L-2011-000437
PARTE ACTORA: YORDANIS CHIRINOS, CARLOS JIMÉNEZ, EDIXON MALVACIAS, JOEL COLMENAREZ, ELIS ALVARADO, JOSÉ HERNÁNDEZ, OSCAR PÉREZ, ALEXANDER PÉREZ, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, JOSÉ RODRÍGUEZ, ELIS MOGOLLÓN, ALEXIS SÁNCHEZ, JOHAN ESCALONA, VÍCTOR PÉREZ, JOSÉ LUIS VALDERRAMA y SALVI ALVARADO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ELIZABETH PEREZ
PARTE DEMANDADA: REVESTIMIENTO LA CORDILLERA, INVERSIONES COIMPRO, C.A..
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PERENCION DE LA INSTANCIA

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que, la última actuación de la parte actora fue el día 07/04/2015, folio 100, y la ultima actuación del Tribunal fue el 09/04/2015, folio 101, no habiendo ninguna otra actuación en la presente causa, evidenciándose de autos, que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que hubiere actividad alguna por la parte demandante, en este expediente, existiendo así, inactividad procesal.

Ahora bien, el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

... “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”. (Resaltado del Tribunal).

Así mismo, el artículo 202 del mismo cuerpo legal adjetivo establece:

... “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal. (Resaltado del Tribunal).

En ese orden de ideas, de lo observado y lo legalmente establecido, se evidencia claramente que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya realizado actividad alguna que de impulso al proceso.

Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2016. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez, La Secretaria,

Abg° Josefina Escalona,

Abg. Antonio María Herrera Mora,

Sentencia, Firmada, Sellada y Publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 9:30 a.m., se registró, publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,