REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000082
PARTE ACTORA: JORGE LUIS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro.17.291.785
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUZ KARIME ROJAS GUITIERREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.318
DEMANDADA: BANESCO SEGUROS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, del día 03 de marzo del 1993 bajo el numero 11 tomo 78-A –Pro., inscrita en la Superintendencia de Actividad Aseguradorabajonúmero109
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO HERRERA, RAMON EDUARDO CORREDOR y CARMEN MILAGROS JAIMES, titulares de la cédula de identidad N°3.666.435, 5.364.435, 4.802.411, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.321,18.964 Y 20.917 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy 03 de octubre de 2016, siendo las 10:00 am, comparecen ambas partes por ante este Tribunal, por la parte demandante la abogada LUZ KARIME ROJAS, arriba identificada, y por la demandada la abogada CARMEN MILAGROS JAIMES, antes identificada, quienes solicitan al Tribunal adelantar la audiencia preliminar fijada para el día 25 de octubre de 2016. Seguidamente el juez acuerda lo solicitado por las partes, dio inicio a la celebración de la Audiencia y procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar 20 DE MAYO 2013, devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, en consecuencia, la apoderada del actor demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de serviciolos siguientes conceptos: Utilidades Bs 15.000,00 todo lo cual suma la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), la parte accionada solicita al apoderado del actor reconozca en este acto que renunció voluntariamente a la empresa, y que ésta le pago y le hizo entrega de anticipos adicional al terminar la relación de trabajo se le pago UNA BONIFICACION ESPECIAL y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de. QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), SEGUNDA: En este estado la Abogada apoderada del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos TAMBIEN UNA BONIFICACION ESPECIAL y que solo le adeuda la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador la diferencia arrojadas de los conceptos laborales Utilidades Bs 15.000,00 todo lo cual suma la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), cantidad esta que se cancela . Mediante Cheque de Gerencia BANESCO número de cuenta 01341037222120210001 cheque número 000102340 de fecha 28 DE SPTIEMBRE 2016 CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, los apoderados de los accionantes, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos :antigüedad, vacaciones, bono vacacional intereses Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente, y su remisión a la coordinación judicial. De igual manera se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,

LOS PRESENTES
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE,

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA