PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 14 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000838
SOLICITANTES: ARCÁNGEL JOSÉ ARTEAGA ANDRADE y ALICIA COROMOTO BOSCAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-15.138.824 y V-13.040.503, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de Obligación de Manutención presentado por la Fiscalía Auxiliar Cuarto del Ministerio Público en fecha 04/10/2016, suscrita por los ciudadanos: ARCÁNGEL JOSÉ ARTEAGA ANDRADE y ALICIA COROMOTO BOSCAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-15.138.824 y V-13.040.503, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley de diecisiete (17), quince (15) y de catorce (14) años de edad respectivamente, nacidos en fechas 15-05-1999, 05/03/2001 y 22/07/2002 respectivamente, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 634 folio Nº 93, Nº 481 folio Nº 167 y Nº 58 folio Nº 046 respectivamente. Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo en que sería el padre quien siga ejerciendo la custodia de los adolescentes in commento, ya que los mismos tienen aproximadamente cinco (05) meses viviendo con el padre. En tal sentido se orientó a los progenitores que ambos ejercen la Responsabilidad de Crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que las generaron varíen, sin embargo el progenitor será responsable la custodia de sus hijos, y debe garantizarles el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar y ejercer los correctivos necesarios y recrearlo de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los adolescentes arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jueza Temporal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. Leomary Josefina Escalona Guerra.
Jesúsd.
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