PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 17 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-J-2016-000861
SOLICITANTES: MAURY DEL CARMEN TRIBIÑO BETANCOURT y YIRWIN ALBERTO MUJICA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-25.652.081 y V-19.855.768, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cargo de la Abogada María Alejandra Graterol.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de Obligación de Manutención presentado por la Defensa Pública Segunda en fecha 07/10/2016, suscrita por los ciudadanos: MAURY DEL CARMEN TRIBIÑO BETANCOURT y YIRWIN ALBERTO MUJICA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-25.652.081 y V-19.855.768, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, a cargo de la Abogada María Alejandra Graterol, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley de cinco (05) y de (03) años de edad, respectivamente, nacidos en fechas 21-07-2011, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1670, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa y 24-04-2013, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1061, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, se establece de la siguiente manera: PRIMERO: En este acto el ciudadano YIRWIN ALBERTO MUJICA SILVA, está de acuerdo a cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) mensuales, que será entregados directamente a la progenitora en alimentos en beneficio de los niños. SEGUNDO: En relación a los gastos de consultas médicas, medicinas, vestuario, calzado y otros que requieran los niños serán cubiertos en la totalidad por el padre. TERCERO: El padre de los niños antes identificado se compromete formalmente a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños y a mantener una conducta de respeto y consideración. Y la ciudadana MAURY DEL CARMEN TRIBIÑO BETANCOURT, ya identificada declara que está conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jueza Temporal Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.-