PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 17 de octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: PP01-J-2016-000869
SOLICITANTES: BENEDICTO DE LA CRUZ MONTILLA QUINTERO y GRICELYS COROMOTO MENDOZA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-12.509.947 y V-10.051.818, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de Instituciones Familiares presentado por la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa en fecha 10/10/2016, suscrita por los ciudadanos: BENEDICTO DE LA CRUZ MONTILLA QUINTERO y GRICELYS COROMOTO MENDOZA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-12.509.947 y V-10.051.818, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado JESÚS MANUEL GÓMEZ BASTIDAS, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, nacida en fecha 26-08-2010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 948, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el cual es el siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano: BENEDICTO DE LA CRUZ MONTILLA QUINTERO, ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria Bicentenario cuenta de ahorro Nº 01750107110010003556 a nombre de la madre de la niña. SEGUNDO: En relación al mes de Agosto, el padre se compromete a costear los gastos de uniformes escolares (vestido - calzado) y la madre los útiles escolares, y en el mes de Diciembre, el padre se compromete a costear los gastos de estrenos para el día 24 (vestido – calzado) y la madre para el día 31, y ambos padres se comprometen a costear los gastos de presente de navideño. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicina, vestuario, calzado y otros gastos que requieran la niña, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. este Tribunal en aras de garantizar el DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Así mismo acuerdan fijar el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: PRIMERO: El padre BENEDICTO DE LA CRUZ MONTILLA QUINTERO, buscará a la niña cada quince (15) días buscándola el día sábado en hora de la mañana regresándola el día domingo en hora de la tarde. SEGUNDO: En época de carnaval y semana santa, ambos padres se comprometen alternar fechas, en período vacacional ambos padres se comprometen a compartir el período y en época decembrina, el padre buscará a la niña el día 18 regresándola el día 28, siendo alternadas las fechas en los años siguientes. TERCERO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y de consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hija. Y a su vez, la ciudadana GRICELYS COROMOTO MENDOZA BARRIOS, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija y el régimen de convivencia familiar acordado. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,



Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jueza Temporal Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.-