PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 17 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2016-000229
PARTE DEMANDANTE: VINELBA MIRELLA MONTILLA MONZÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.881.181.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio PEDRO PABLO DURÁN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.162.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO (HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO).

Vista la solicitud, realizada en fecha 04/10/2016, cursante al folio 18, por la ciudadana VINELBA MIRELLA MONTILLA MONZÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.881.181, en su condición de parte actora en el presente procedimiento de jurisdicción contenciosa, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO PABLO DURÁN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.162, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento de Jurisdicción Contenciosa con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, iniciado en fecha 20 de septiembre de 2.016; Por cuanto la parte demandante solicitó al Tribunal el desistimiento de la presente causa y a su vez que se archive el expediente; En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrita y cursiva del Tribunal).
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales que rielan insertos en el presente asunto civil y en su defecto dejar copias simples de los mismos, así mismo, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no existen más actuaciones procesales que practicar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza Temporal,



Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
con competencia en Ejecución

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.