PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 19 de octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: PP01-V-2016-000230


DEMANDANTE: SANDRA XIOMARA RODRÍGUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.290.812.
DEMANDADO: JUAN JOSÉ VIVAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.535.660.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Miércoles 19 de octubre de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, fecha de entrada: 21-09-2016, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, nacido en fecha 03/06/2014, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 295, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito estado Portuguesa. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), mensuales, en este mismo acto la madre suministra numero de cuenta donde el obligado depositara las mensualidades, cuenta de Ahorro Nº 0102-03-1391-0100022819, del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana SANDRA XIOMARA RODRÍGUEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V-18.290.812. SEGUNDO: En el mes de diciembre el 24 la madre se compromete a comprar ropa, calzado y regalo, el 31 el padre compra ropa, zapatos, asimismo ambos pagaran el 50% de los gastos extras como ropa, calzado, medicinas entre otros. TERCERO: En cuanto a la Leche que consume el niño, el padre se compromete a comprar un mes y la madre el otro y así sucesivamente.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


La Secretaria Temporal,

Abg. María Alexandra Cañizales Valera.
Jesúsd.