PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 21 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PH06-J-2016-000032
SOLICITANTE: FRANCY COROMOTO CASTELLANO JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.864.540.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado Jesús Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 218.364.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 08 de agosto de 2016, se recibe solicitud interpuesta por la ciudadana: FRANCY COROMOTO CASTELLANO JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.864.540, con domicilio en ésta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado Jesús Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 218.364, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, los adolescentes: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.271.382, nacida el (12/12/2001), y Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.271.383, nacido el (27/01/2004), respectivamente; con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del causante: FREDY ANTONIO GOMEZ HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.196.409 y falleció ab-intestato en fecha 29 de julio de 2016, en la Unidad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 09 de agosto de 2016 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 11 de agosto de 2016 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 19 del expediente, se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 14 de octubre de 2016, a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, así como también se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescentes de fecha 14 de octubre de 2016, cursante al folio 23, del presente asunto. Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante: FRANCY COROMOTO CASTELLANO JUSTO, identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO ORTIZ y YULY GREGORIA MUÑOZ LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.053.521 y V- 11.083.919; en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana FRANCY COROMOTO CASTELLANO JUSTO, a sus hijos los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.271.382, Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.271.383, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante FREDY ANTONIO GOMEZ HERRERA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.196.409, quien falleció ab-intestato el 29-07-2016, a consecuencia de un EDEMA AGUDO DE PULMON, en la Unidad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 1.082, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia estado Carabobo. En el día de hoy, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO ORTIZ y YULY GREGORIA MUÑOZ LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.053.521 y V- 11.083.919; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 02 al 10, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana FRANCY COROMOTO CASTELLANO JUSTO, identificada plenamente en autos, y los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , respectivamente, identificados ut supra, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus FREDY ANTONIO GOMEZ HERRERA, quien falleció ab-intestato en fecha 29 de julio de 2016, en la Unidad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana FRANCY COROMOTO CASTELLANO JUSTO, a sus hijos los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.271.382 y Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.271.383, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante FREDDY ANTONIO GOMEZ HERRERA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.196.409, quien falleció ab-intestato el 29 de julio de 2016, a consecuencia de un EDEMA AGUDO DE PULMON, en la Unidad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 1.082, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia estado Carabobo. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría a la parte solicitante cinco (05) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCIA
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria Temporal,

Abg. María Alexandra Cañizales.
PPG/Mac/Katy Pacheco.-