PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2016-000172
Previa revisión exhaustiva de las actuaciones procesales contenidas en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, iniciada por el ciudadano HÈCTOR JOSÈ JUSTO HERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-14.067.831, asistido por la Abogada en ejercicio Damna Ghyvella Silva Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 222.094, en contra de la ciudadana DEISY ELIZA GARCIA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.208.838; se detalla de autos que en fecha 09 de agosto de 2014, se celebró Audiencia Prelimar de la Fase de Mediación, dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada. En este sentido, se dio por concluida la Fase de Mediación.
Del caso previsto, observa esta juzgadora, que se encuentra vencido el lapso establecido para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto desde la fecha 09/08/2016 hasta la presente fecha han transcurrido más de veinte (20) días de haber concluido la Mediación, sin que se fijara el inicio de la Fase de Sustanciación; en consecuencia, y en aplicación de las garantías procesales establecidas para el debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda reponer la causa al estado de fijar mediante auto aparte la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, de conformidad con el articulo 474 ejusdem.Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Reponer la Causa al estado de fijar mediante auto aparte la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, de conformidad con el articulo 474 ejusdem, en cumplimiento de las garantías procesales establecidas para el debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. María Alexandra Cañizales Valera.
PPG/MACV//Leomary E*
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