PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de octubre de 2016
206º y 157º




ASUNTO: PP01-J-2016-000822

SOLICITANTE: ELIZABETH DEL CARMEN ALGOMEDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.138.164.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 30 de septiembre de 2016, la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ALGOMEDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.138.164, con domicilio en el Sector Tamarindo, al final de la calle, casa S/N, Municipio Sucre estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijas, las niñas Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, nacida el (07/05/2011) y Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, nacida el (19/03/2015), respectivamente, , debidamente asistido por el Abogado Jesús Gómez, en su condición de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 30 de septiembre de 2016 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 04 de octubre de 2016, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 18 de octubre de 2016, a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal el solicitante, ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ALGOMEDA GONZALEZ, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , identificado ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 34 del expediente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana ,ELIZABETH DEL CARMEN ALGOMEDA GONZALEZ identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado a los Ahorros que mantenía el de Cujus, en la entidad Bancaria Banesco así como también la remisión del cheque de Gerencia a nombre del Tribunal y por consiguiente la apertura de la cuenta de ahorro donde se depositara tal dinero , de acuerdo a las necesidades e intereses de las niñas, ADRIANA VICTORIA BRICEÑO ALGOMEDA y ANDREA SOFIA BRICEÑO ALGOMEDA, de cinco (05) y un (01) año de edad. , por ser herederas del de cujus OSCAR JOSE BRICEÑO ASUAJE, quien falleció Ab-intestato en fecha 30/03/2016. En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 18 de octubre de 2016, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 03 al 29, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente antes mencionado posee la cualidad que se le señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ALGOMEDA GONZALEZ, identificada anteriormente, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado a los Ahorros que mantenía el de Cujus, en la entidad Bancaria Banesco así como también la remisión del cheque de Gerencia a nombre del Tribunal y por consiguiente la apertura de la cuenta de ahorro donde se depositara tal dinero , de acuerdo a las necesidades e intereses de las niñas, Identificación Omitida por Disposición de la Ley de cinco (05) y un (01) año de edad. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ALGOMEDA GONZALEZ identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado a los Ahorros que mantenía el de Cujus, en la entidad Bancaria Banesco así como también la remisión del cheque de Gerencia a nombre del Tribunal y por consiguiente la apertura de la cuenta de ahorro donde se depositara tal dinero , de acuerdo a las necesidades e intereses de las niñas, Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) y un (01) año de edad. , por ser herederas del de cujus OSCAR JOSE BRICEÑO ASUAJE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.829.628 y quien falleció ab-intestato en fecha 30/03/2016, en el Municipio Alberto Torrealba del estado Barinas, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA EXTERNA HERIDA CORTANTE COMPLICADA, según se evidencia de acta de defunción, de fecha 01/04/2016, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le pueda corresponder a las niñas identificadas, debe ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de los beneficiarios para ser depositada en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que les corresponda a los supra mencionados beneficiarios por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a su respectiva madre, ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ALGOMEDA GONZALEZ. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Primero literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una vez que la parte interesada consigne los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte solicitante a consignar lo requerido.

Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. María Alexandra Cañizales
PPG/Mac/Katy Pacheco.-