PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-J-2016-000695
SOLICITANTE: ALCIMAR RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.456.563.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio Yulimar del Carmen Borrero Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.301.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 20 de Julio de 2016, por la ciudadana ALCIMAR RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.456.563, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.799.563, nacida en fecha 30/05/2004, según se evidencia de copia fotostática de partida de nacimiento expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, y de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) y tres (03) años de edad, en su orden, nacidos en fechas 16/04/2006 y 31/10/2012, según se evidencia de copia fotostáticas de partidas de nacimiento Nros. 212 y 112, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín estado Monagas y la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín estado Monagas, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Yulimar del Carmen Borrero Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.301, con motivo de TITULO SUPLETORIO.

Ahora bien, correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 21 de julio de 2016 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 25 de julio de 2016, se inicio el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se ordenó, a los fines de precaver los derechos que puedan hacer valer terceras personas, la publicación de un cartel en el Diario “de mayor circulación regional”, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el artículo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos y a las personas interesadas.
Publicado y consignado como ha sido el cartel de notificación, en fecha 20 de septiembre de 2016, procede la Secretaría de este Despacho Judicial a certificarlo y mediante auto aparte fijar la celebración de la Audiencia Única, quedando reprogramada para la fecha 20 de octubre de 2016, a las 9:30 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la parte solicitante ratifique la solicitud y sean evacuadas las testimoniales, así mismo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad y de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) y tres (03) años de edad, respectivamente.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece la parte solicitante, ciudadana ALCIMAR RODRIGUEZ TORRES, plenamente identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud. Seguidamente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Génesis del Carmen Viera Flores y Moisés Orlando Hernández Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-24.018.005 y V-12.011.612, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que las mismas fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas insertas a los folios 05 y 16, ambos inclusive del expediente, constituyen plena prueba para asegurarle a la ciudadana ALCIMAR RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.456.563, a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.799.563, y a los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) y tres (03) años de edad, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en: Una vivienda familiar, con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) baños con sus respectivos accesorios, dos (02) puertas de hierro, dos (02) rejas de hierro, cuatro (04) puertas de madera, nueve (09) ventanas panorámicas, un (01) garaje con capacidad para cinco (05) vehículos, patio totalmente encementado, construida sobre una parcela de terreno perteneciente a la Alcaldía del Municipio Papelón estado Portuguesa, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÌMETROS CUADRADOS (459,48 M2), ubicado en el Caserío Paso Real, frente a la iglesia, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del estado Portuguesa; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Vivienda ocupado por José Torres con (23.12 ML); SUR: Terreno y Vivienda ocupado por Evelin Valero con (26.52 ML); ESTE: Terreno y Vivienda ocupado por Claudia Serrano con (18.92 ML) y OESTE: Con Calle sin Nombre con (18.40 ML. El costo de las descritas bienhechurías es la cantidad de CUATRO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) construida a las propias expensas y peculio personal de la solicitante; DECLARANDO, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana, a la adolescente y los niños antes identificados el derecho de propiedad y posesión y en consecuencia, concederle Título Supletorio sobre las referidas bienhechurías. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ALCIMAR RODRIGUEZ TORRES, a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) y tres (03) años de edad, respectivamente, plenamente identificados en la solicitud, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en Una vivienda familiar, con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) baños con sus respectivos accesorios, dos (02) puertas de hierro, dos (02) rejas de hierro, cuatro (04) puertas de madera, nueve (09) ventanas panorámicas, un (01) garaje con capacidad para cinco (05) vehículos, patio totalmente encementado, construida sobre una parcela de terreno perteneciente a la Alcaldía del Municipio Papelón estado Portuguesa, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÌMETROS CUADRADOS (459,48 M2), ubicado en el Caserío Paso Real, frente a la iglesia, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del estado Portuguesa; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Vivienda ocupado por José Torres con (23.12 ML); SUR: Terreno y Vivienda ocupado por Evelin Valero con (26.52 ML); ESTE: Terreno y Vivienda ocupado por Claudia Serrano con (18.92 ML) y OESTE: Con Calle sin Nombre con (18.40 ML. El costo de las descritas bienhechurías es la cantidad de CUATRO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) construida a las propias expensas y peculio personal de la solicitante, para que a la mencionada ciudadana, a la adolescente y a los niños antes identificados, se les provea el TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.

PPG/AJOS//Leomary E*