PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 28 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-J-2016-000777
SOLICITANTE: ANGELICA GALLARDO MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.729.999.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Delvis Ramón Sánchez Mújica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.484
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 26 de septiembre de 2016, la ciudadana ANGELICA GALLARDO MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.999, con domicilio en la Calle Principal, Barrio Barrancon, diagonal a la Bodega El Arbolito, de la población de Boconcito, Municipio San Genaro de Boconcito estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad, nacido el (06/09/2000), debidamente asistidos por el Abogado Delvis Ramón Sánchez Mújica, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.484, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 27 de septiembre de 2016 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 29 de septiembre de 2016, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 10 de octubre de 2016, a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión al adolescente JAVIER RAUL CARMONA GALLARDO, de dieciséis (16) años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma no se celebro en virtud del permiso concedido a la Abg. Pastora Peña, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por lo cual se fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia mediante auto aparte cursante al folio 44, para el día 21 de octubre de 2016, a las 11:00 de la mañana, comparece por ante este Tribunal el solicitante, ciudadana ANGELICA GALLARDO MONTAÑA, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley identificado ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 47 del expediente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana ANGELICA GALLARDO MONTAÑA, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado a la pensión por sobreviviente, Ley Política Habitacional (FAO-BANAVIH), prestaciones sociales y otros beneficios laborales, becas, póliza de seguro de vida, reintegro de caja de ahorro, seguro social; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA; así como también gestionar cobros de dinero ante las entidades financieras nacionales BANCO BICENTENARIO Y BANCO DE VENEZUELA, donde el de Cujus mantenía cuentas; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, de acuerdo a las necesidades e intereses del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de Dieciséis (16) años de edad, por ser heredero del de cujus ANTONIO RAMÓN CARMONA. En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 18 de octubre de 2016, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 03 al 40, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente antes mencionado posee la cualidad que se le señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por la ciudadana ANGELICA GALLARDO MONTAÑA, identificada anteriormente, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado a la pensión por sobreviviente, Ley Política Habitacional (FAO-BANAVIH), prestaciones sociales y otros beneficios laborales, becas, póliza de seguro de vida, reintegro de caja de ahorro, seguro social; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA; así como también gestionar cobros de dinero ante las entidades financieras nacionales BANCO BICENTENARIO Y BANCO DE VENEZUELA, donde el de Cujus mantenía cuentas; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, de acuerdo a las necesidades e intereses del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de Dieciséis (16) años de edad. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana ANGELICA GALLARDO MONTAÑA, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado a la pensión por sobreviviente, Ley Política Habitacional (FAO-BANAVIH), prestaciones sociales y otros beneficios laborales, becas, póliza de seguro de vida, reintegro de caja de ahorro, seguro social; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA; así como también gestionar cobros de dinero ante las entidades financieras nacionales BANCO BICENTENARIO Y BANCO DE VENEZUELA, donde el de Cujus mantenía cuentas; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, de acuerdo a las necesidades e intereses del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de Dieciséis (16) años de edad, por ser heredero del de cujus ANTONIO RAMÓN CARMONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.216.134 y quien falleció ab-intestato en fecha 27/07/2015, en el Ambulatorio Rural, tipo II de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, a causa de SHOCK SEPTICO, NEUMONIA BASAL BILATERAL, según se evidencia de acta de defunción Nº 15, cursante al folio 14 del presente expediente, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le pueda corresponder a las niñas identificadas, debe ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de los beneficiarios para ser depositada en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que les corresponda a los supra mencionados beneficiarios por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a su respectiva madre, ciudadana ANGELICA GALLARDO MONTAÑA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Primero literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/Ajos/Katy Pacheco.-