PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000938
SOLICITANTES: JAVIER DAVID RODRÍGUEZ GUANDA y AMARILYS DEL CARMEN CONTRERAS QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-16.646.173 y V-17.305.235, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de Instituciones Familiares presentado por la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa en fecha 24/10/2016, suscrita por los ciudadanos: JAVIER DAVID RODRÍGUEZ GUANDA y AMARILYS DEL CARMEN CONTRERAS QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-16.646.173 y V-17.305.235, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado JESÚS MANUEL GÓMEZ BASTIDAS, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, nacida en fecha 30/04/2013, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 120.
En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el cual es el siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano: JAVIER DAVID RODRÍGUEZ GUANDA, ofrece aumentar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente en la entidad bancaria Venezuela a nombre de la madre de la niña siendo Nº 01020741080000109435. SEGUNDO: En relación al mes de Agosto, el padre se compromete a costear los gastos de uniformes escolares (vestido - calzado) y la madre los útiles escolares, y en el mes de Diciembre, el padre se compromete a costear los gastos de estrenos para el día 24 (vestido – calzado) y la madre para el día 31, y ambos padres se comprometen a costear los gastos de presente de navideño. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicina, vestuario, calzado y otros gastos que requieran la niña, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. este Tribunal en aras de garantizar el DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Así mismo acuerdan fijar el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: PRIMERO: El padre JAVIER DAVID RODRÍGUEZ GUANDA, buscará a la niña en el hogar de la madre los días martes a las 7:00 a.m. con el fin de llevarla al colegio y la regresará al hogar de la madre los días miércoles el cual la madre la retira del colegio. SEGUNDO: cada quince (15) días los viernes a las 6:00 p.m., y la regresa su madre los días domingos a las 4:00 p.m. TERCERO: En época de carnaval y semana santa ambos padres se comprometen alternar fechas y en período de vacaciones ambos padres se comprometen a compartir en igualdad del período vacacional, y temporada decembrina ambos padres se comprometen alternar de fechas. CUARTO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y de consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hija. Y a su vez, la ciudadana AMARILYS DEL CARMEN CONTRERAS QUEVEDO, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija y el régimen de convivencia familiar acordado. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Jesúsd.