PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2015-000061
DEMANDANTE: AUGUSTO JOSÉ YBARRA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL: ABG. LUIS MANUEL RONDÓN RODRÍGUEZ
DEMANDADA: RAIDALY DEL VALLE AZUAJE BARRETO
APODERADOS JUDICIALES: ABG. RAMSES RICARDO GÓMEZ SALAZAR y LUIS GERARDO PINEDA TORRES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESÚS MANUEL GÓMEZ BASTIDAS
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento ofrecimiento de Obligación de Manutención efectuado por el ciudadano AUGUSTO JOSÉ YBARRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.010.495 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS MANUEL RONDÓN RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 129.685, efectuado a la ciudadana RAIDALY DEL VALLE AZUAJE BARRETO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-14.835.356, representada en este acto por el Abg. RAMSES RICARDO GÓMEZ SALAZAR y LUIS GERARDO PINEDA TORRES, inscrito en el IPSA, bajo los Nos. 91.010 y 110.678, respectivamente, en beneficio de su hijo el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley E, nacido en fecha 18/09/2000, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.431.901, representado en sus derechos e intereses por el Abg. JESÚS MANUEL GÓMEZ BASTIDAS, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
En el presente caso en la Audiencia de Juicio por intermedio del juzgador haciendo uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, insta a las partes a conciliar llegando al siguiente acuerdo: la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN queda establecida de la siguiente manera: VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 28.000,00) MENSUALES, a razón de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) SEMANALES, así como el 100% de los gastos de alimentación, vestuario, calzados, de la póliza de seguro para su hijo (honorarios médicos, medicina), gastos de odontología, recreación, deportes y otros que requieran el adolescente, en agosto el padre cancelará el 100% de los gastos por conceptos de uniformes escolares y útiles escolares, en el mes de diciembre el padre cancelará el 100% de las gastos generados por vestuarios y calzados, asimismo el padre seguirá cancelando los gastos ocasionados por conceptos de electricidad, Directv, condominio (servicio de agua y vigilancia), teléfono e internet de la vivienda donde habita el referido adolescente. El dinero deberá ser entregado directamente al adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , previo recibo firmado, quien a su vez se lo entregará a su madre ciudadana RAIDALY DEL VALLE AZUAJE BARRETO. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente ÁNGEL AUGUSTO YBARRA AZUAJE, sino que contribuye a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, DECLARA FINALIZADO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes. En consecuencia la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN queda establecida de la siguiente manera: VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 28.000,00) MENSUALES, a razón de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) SEMANALES, Así como el 100% de los gastos de alimentación, vestuario, calzados, de la póliza de seguro para su hijo (honorarios médicos, medicina), gastos de odontología, recreación, deportes y otros que requieran el adolescente, en agosto el padre cancelará el 100% de los gastos por conceptos de uniformes escolares y útiles escolares, en el mes de diciembre el padre cancelará el 100% de las gastos generados por vestuarios y calzados, asimismo el padre seguirá cancelando las gastos ocasionados por conceptos de electricidad, Directv, condominio (servicio de agua y vigilancia), teléfono e internet de la vivienda donde habita el referido adolescente. El dinero deberá ser entregado directamente al adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , previo recibo firmado, quien a su vez se la entregará a su madre ciudadana RAIDALY DEL VALLE AZUAJE BARRETO. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 10:00 a.m Conste. La Stría.


HRO/OJHT/lenny