PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO N°: PP01-V-2015-000386
PARTE ACTORA: YOSELYN COROMOTO BARRIOS ACACIO
PARTE DEMANDADA: EUDY JOSE TORRES RUIZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 2 de noviembre del año 2015, compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ciudadana YOSELYN COROMOTO BARRIOS ACACIO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. V-19.573.743, obrando en representación de su hijo el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, nacido el 12-06-2009; asistida por el abogado JOSE GREGORIO HENRIQUEZ HERNANDEZ, Defensor Público Segundo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa, quien alega que en fecha 26 de septiembre de 2013, fue homologado convenimiento de las partes por concepto de obligación de manutención en el expediente Nº PP01-J-2013-001007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde se fijó por obligación de manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo)mensuales, es decir cada mes sufragaran los gastos de útiles, uniformes escolares, y el padre presente navideño para 24 de Diciembre. La madre se compromete adquirir vestido para el 31 de diciembre, pero dicho monto fue establecido en el año 2013 y desde esa fecha no ha sido ajustado en forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, ni el salario mínimo, el cual desde la mencionada fecha ha sido incrementado, amén del conocido hecho que la inflación ha ido en ascenso y el poder adquisitivo ha ido disminuyendo considerablemente, ante estas circunstancias y en vista de que el padre cuenta con los ingresos suficientes para que dicha pensión sea aumentada, por lo que demandó por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al ciudadano EUDY JOSE TORRES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.317.545, para aumentarla del monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo)mensuales por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) mensuales y se fije en los meses de agosto y diciembre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos para útiles y uniformes escolares, vestuario, calzado y presente navideño, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica, medicinas, odontología, vestuario, calzado y otros que requiera el niño.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La jurisdicción en materia de protección del niño, niña y del adolescente, promueve que los conflictos que se presenten en cuanto a las obligaciones de manutención preferiblemente se resuelvan mediante los medios alternativos a la resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y en caso contrario, se fije dicha obligación mediante decisión previo juicio previo y debido proceso.


Pruebas Documentales:
1. Acta de Nacimiento del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , que riela al folio Nº 07, mediante la cual queda establecida de manera inequívoca la filiación del referido niño con respecto a su padre y madre ciudadanos EUDY JOSE TORRES RUIZ y YOSELYN COROMOTO BARRIOS ACACIO, plenamente identificados en autos, sin embargo la filiación no forma parte del hecho controvertido por cuanto estamos en un proceso de Revisión de Obligación de Manutención donde fue valorada la partida de nacimiento para establecer judicialmente el monto de la Obligación de Manutención.
2. Copia certificada de la homologación dictada en fecha 23 de septiembre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que riela a los folios Nº 05 y 06, se demuestra la fecha cierta de la fijación alegada por la parte actora, y quien aquí juzga por máximas de experiencia considera que es un hecho Público y notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se revisó judicialmente la obligación de manutención hasta la presente fecha, lo cual amerita un aumento de la misma en interés de garantizarle al niño referido su derecho a un nivel adecuado de vida.
3. Constancia de trabajo y Recibos de Pago, emanada por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, que riela a los folios Nº 22 al 28, mediante la cual se demuestra que el ciudadano EUDY JOSE TORRES RUIZ, presta servicios como Oficial adscrito a la Dirección General de Policía con fecha de ingreso 1/11/2009 devengando una remuneración mensual de TRECE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 10.390,35), bono de riesgo: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), bonificación de fin año: CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.624,84), bono vacacional (2014/2015): DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.390,35), que determina la capacidad económica del demandado, quien tiene ingresos mensuales regulares y estables.

El Tribunal oyó la opinión del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley .

El demandado no contestó la demanda, que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio.
Por los razonamientos expuestos y los medios probatorios analizados se demuestra la procedencia de la revisión alegada por la parte actora, y quien aquí juzga por máximas de experiencia considera que es un hecho Público y notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se revisó judicialmente la obligación de manutención hasta la presente fecha, lo cual amerita un aumento de la misma en interés de garantizarle al niño referido su derecho a un nivel adecuado de vida, razones estas por lo cual se declara con lugar la demanda, en consecuencia el Demandado ciudadano EUDY JOSE TORRES RUIZ, cancelará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) MENSUALES y en el mes de agosto y diciembre el 50% de los gastos para útiles y uniformes escolares, vestuario, calzado y presente navideño; además del 50% de los gastos de atención médica, medicinas, odontología, vestuario, calzado y otros que requiera el niño. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado directamente a la ciudadana YOSELYN COROMOTO BARRIOS ACACIO, previo recibo firmado, por mensualidades adelantadas los cinco primeros días de cada mes.Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana YOSELYN COROMOTO BARRIOS ACACIO, en representación de su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley en contra del ciudadano EUDY JOSE TORRES RUIZ, en consecuencia el Demandado cancelará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) MENSUALES y en el mes de agosto y diciembre el 50% de los gastos para útiles y uniformes escolares, vestuario, calzado y presente navideño; además del 50% de los gastos de atención médica, medicinas, odontología, vestuario, calzado y otros que requiera el niño. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado directamente a la ciudadana YOSELYN COROMOTO BARRIOS ACACIO, previo recibo firmado, por mensualidades adelantadas los cinco primeros días de cada mes. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 3:28 p.m. Conste.

HROY/OJHT/lenny
ASUNTO Nº PP01-V-2015-000386