PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: PP01-V-2016-000187
DEMANDANTE: ANA MARÍA DELGADO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.400.703.
DEMANDADO: OWLIDES HERNÁNDEZ VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.605.418.
MOTIVO: DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN).

En el día de hoy, Martes 11 de octubre de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) y de catorce (14) años de edad, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nº V-27.576.887 y V-29.556.995, nacidos en fechas 27/01/2.000, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 65 y 26/09/2.002, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2007. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: ANA MARÍA DELGADO HIDALGO y OWLIDES HERNÁNDEZ VALLADARES, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por el juez que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como la intervención del Trabajador Social del Equipo Técnico Multidisciplinario, ciudadano JULIAN BRICEÑO, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre, ciudadano OWLIDES HERNÁNDEZ VALLADARES, se compromete a cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) previo deposito en la cuenta de la madre de mis hijos, ciudadana ANA MARÍA DELGADO HIDALGO, en el Banco de Venezuela en la cuenta corriente Nº 0102-0741-090000144063 y el 50% de los gastos de medicinas, consultas medica, recreación entre otras en beneficio de mis hijos de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-27.576.887 y V-29.556.995. La ciudadana: ANA MARÍA DELGADO HIDALGO: manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo que aquí acordamos”.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) y de catorce (14) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


Juez Temporal,

Abg. Rene Antonio Briceño
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.-


La Secretaria Temporal,


Abg. María Alexandra Cañizales Valera.
Jesúsd.-