PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000859
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL GARCIA QUINTERO y FRANSIMAR PÉREZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-15.096.637 y V-21.023.929, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Acuerdo de Custodia presentado por el Abg. Francisco Javier Pérez González, en fecha 07/10/2.016, suscrita por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GARCIA QUINTERO y FRANSIMAR PÉREZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-15.096.637 y V-21.023.929, respectivamente, sobre la ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12), de siete (07) y de tres (03) años de edad, respectivamente, el primero titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.637.433, nacidos en fechas 28/10/2.003, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1252, 15/04/2.009, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 666 y 06/03/2.013, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 223.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo que sea la madre ciudadana FRANSIMAR PÉREZ ORTEGA, ya identificada, quien ejerza la custodia de sus hijos mencionados ab initio, autorizando el ciudadano mencionado el adolescente y los niños puedan viajar con la madre por lo que ella en su nombre podrá gestionar ante los órganos administrativos y órganos jurisdiccionales lo concerniente al permiso o autorización para viajar al exterior de la República Bolivariana de Venezuela todo esto motivado a que el progenitor del adolescente y los niños ya referidos residirán en la República de Chile a partir del mes de noviembre del presente año, y podrá generarse la posibilidad que sus hijos junto a la progenitora de ellos trasladen hasta ese país, y a fin de garantizar el Régimen de Convivencia Familiar con el padre y el contacto que el adolescente y los niños precisan con su progenitor será por medio telefónicos, electrónicos y con las herramientas cibernéticas y/o epistolares. En tal sentido se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo el progenitor será responsable de la custodia de su hija, y debe garantizarles el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlas de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Juez Temporal,
Abg. Rene Antonio Briceño
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.-
La Secretaria Temporal,
Abg. María Alexandra Cañizares.
Jesúsd.-
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