PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO : PP01-J-2016-000870
ASUNTO N°: PP01-J-2016-000870
SOLICITANTES: PAOLA DEL CARMEN PERAZA CAMACHO y CARLOS LUIS MEJIAS CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-25.016.567 y V-25.256.608, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, en fecha 10/10/2016, suscrita por los ciudadanos: PAOLA DEL CARMEN PERAZA CAMACHO y CARLOS LUIS MEJIAS CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-25.016.567 y V-25.256.608, respectivamente, REALIZADA POR LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) y de cuatro (04) años de edad, nacidos en fechas 23-04-2012, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 710, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa y 09-12-2014, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2625, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa . Este Tribunal en aras de garantizar los Derechos de las Instituciones familiares y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: Los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , permanecerán con el padre hasta que se recuperen de salud ya ambos están enfermos, y con desnutrición durante un mes. La ciudadana PAOLA DEL CARMEN PERAZA CAMACHO, los visitarán los días sábados por la mañana hasta la tarde, y podrá llevarlos de paseo para compartir con ellos. SEGUNDO: El 05 de Noviembre del año en curso, la madre irá a buscar a Identificación Omitida por Disposición de la Ley , para llevárselo a su residencia en el Caserío Los Costeños, CARLIS LUCIA MEJIAS PERAZA, permanecerá con el padre en casa de la abuela materna, ambos compartirán con sus hijos cada quince (15) días, y se pondrán de acuerdo bien sea para que la madre venga a Guanare y traiga a Identificación Omitida por Disposición de la Ley , o el padre vaya a los Costeños, y lleve a Identificación Omitida por Disposición de la Ley . Estas visitas serán los fines de semana de viernes a domingo. TERCERO: Asimismo ambos acordaran el horario y el tiempo para que Identificación Omitida por Disposición de la Ley comparta con su padre durante una semana. CUARTO: En los meses de vacaciones ambos padres compartirán las mismas con los niños permaneciendo 15 días con el padre, y 15 días con la con la madre, de manera sucesiva hasta que la niña comience las clases. QUINTO: En el mes de Diciembre, los niños compartirán el 24 con la madre, y el 31 con el padre, y el siguiente año será lo contrario.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Juez Temporal,

Abg. Rene Antonio Briceño
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.-


La Secretaria Temporal,

Abg. María Alexandra Cañizales Valera.
Jesúsd.-