PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2014-000273
PARTE DEMANDANTE: ROSA AURA MENDOZA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.726.819.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: POELIS RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 74.317.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.188.851.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(FASE DE SUSTANCIACION-INICIO)

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, lunes diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las nueve de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 177, parágrafo primero, literal “d” eiusdem, con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias por el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto el Juez Temporal de Mediación y Sustanciación Abg. René Antonio Briceño Barroeta, Secretaria Temporal la abogada María Alexandra Cañizales Valera, y el Alguacil José Rodolfo Reina Jiménez; así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez Daza, con una cámara marca: Siragon, modelo HV-8000. La ciudadana Secretaria certifica la incomparecencia de la ciudadana ROSA AURA MENDOZA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.726.819, en su condición de parte demandante, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.188.851, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial. Se da INICIO a la misma y se deja constancia del artículo 477 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que nos señala, si la parte demandante o demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.

Seguidamente este Tribunal señala que el segundo aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:

Artículo 477. No-comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar.
“…Omissis…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Omissis…” (Fin de la cita. Negrita y cursiva del Tribunal).

En tal sentido, de la disposición normativa anteriormente citada, puede colegirse que en este estado se establece la consecuencia jurídica ante el supuesto de la incomparecencia de las partes a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar sin causa justificada, debiendo terminar el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un Acta que se publicará en el mismo día.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación. Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la causa y en su defecto dejar copia simple de los mismos. Es todo término, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m).

El Juez Temporal,


Abg. René Antonio Briceño Barroeta


Técnico audiovisual, Alguacil,

La Secretaria Temporal,


Abg. María Alexandra Cañizales Valera

RABBJ/Ma. Alexandra.-.