PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PH06-J-2016-000004
SOLICITANTE: FERNANDO GUSTAVO GUEDEZ BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.757.349.
ABOGADOS ASISTENTES: Abogados en ejercicio Elys Rafael Gómez Montilla y Javier Enrique Aular Carrasco, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 188.423 y 173.426.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 02 de agosto de 2016, se recibe solicitud interpuesta por el ciudadano FERNANDO GUSTAVO GUEDEZ BATISTA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.757.349, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos GUSDELIA JOSEFINA GUEDEZ BATISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.260.472, MARIA ANDREINA GUEDEZ DE BITONDO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.864.840, MARIA ESTEFANIA GUEDEZ LORIN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.915, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de tres (03) años de edad, nacida el (17/10/2012), sucesora por derecho de su hermano VICTOR RAFAEL GUEDEZ GARCIA fallecido ab- intestato el día 12/01/2014, en su orden, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio Elys Rafael Gómez Montilla y Javier Enrique Aular Carrasco, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 188.423 y 173.426; con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de su padre la causante: FERNADO GUSTAVO GUEDEZ VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.050.818 y falleció ab-intestato en fecha 11 de abril de 2016, en el Municipio Guanare estado Portuguesa.

Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 03 de agosto de 2016 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 05 de agosto de 2016 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 30 del expediente, se reprogramó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 30 de septiembre de 2016, a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de tres (03) años de edad.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante, el ciudadano: FERNANDO GUSTAVO GUEDEZ BATISTA, identificado en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, mediante acta civil de fecha 10/10/2016. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos EVELIN GABRIELA MUÑOZ PALMA y JOSE GREGORIO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.670.143 y V-15.350.132; en su condición de testigos; procediendo el ciudadano Juez Temporal a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FERNANDO GUSTAVO GUEDEZ BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.757.349, GUSDELIA JOSEFINA GUEDEZ BATISTA, MARIA ANDREINA GUEDEZ DE BITONDO, MARIA ESTEFANIA GUEDEZ LORIN, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sucesora por derecho de VICTOR RAFAEL GUEDEZ GARCIA, quien fallecido ab- intestato el día 12/01/2014, sobre los bienes dejados por el causante FERNANDO GUSTAVO GUEDEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.050.818, quien falleció a consecuencia INFARTO DEL MIO CARDIO POR DIABETES MELLITUS TIPO II, el 11-04-2016, Guanare Estado Portuguesa, según acta de defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Nº 401, Folio 143, Tomo 2 del Año 2016.

En el día de hoy, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos EVELIN GABRIELA MUÑOZ PALMA y JOSE GREGORIO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.670.143 y V-15.350.132; en su condición de testigos, observándose que las mismas fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 02 al 15, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene el solicitante FERNANDO GUSTAVO GUEDEZ BATISTA, y los ciudadanos GUSDELIA JOSEFINA GUEDEZ BATISTA, MARIA ANDREINA GUEDEZ DE BITONDO, MARIA ESTEFANIA GUEDEZ LORIN, plenamente identificados en autos y el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, sucesora por derecho de VICTOR RAFAEL GUEDEZ GARCIA, quien fallecido ab- intestato el día 12/01/2014, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de su padre, el De Cujus FERNANDO GUSTAVO GUEDEZ VARGAS, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de abril de 2016, en el Municipio Guanare estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FERNANDO GUSTAVO GUEDEZ BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.757.349, GUSDELIA JOSEFINA GUEDEZ BATISTA, MARIA ANDREINA GUEDEZ DE BITONDO, MARIA ESTEFANIA GUEDEZ LORIN, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sucesora por derecho de VICTOR RAFAEL GUEDEZ GARCÍA, quien fallecido ab- intestato el día 12/01/2014, sobre los bienes dejados por el causante FERNANDO GUSTAVO GUEDEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.050.818, quien falleció a consecuencia INFARTO DEL MIO CARDIO POR DIABETES MELLITUS TIPO II, el 11-04-2016, Guanare Estado Portuguesa, según acta de defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Nº 401, Folio 143, Tomo 2 del Año 2016. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría a la parte solicitante, cinco (05) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto, una vez que la parte interesada consigne los emolumentos necesarios para su reproducción, se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

El Juez Temporal,


Abg. RENE ANTONIO BRICEÑO
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, sede Guanare.

La Secretaria,


Abg. María Alexandra Cañizalez
RAB/Mac/Katy Pacheco.-