PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000881
SOLICITANTES: WALTER IBRAÌN MEJÍAS GÁMEZ y ZORAIDA COROMOTO GRATEROL SANTIAGO, (abuela materna), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-12.896.687 y V-10.720.527, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Obligación de Manutención presentado por el Abg. Francisco Javier Pérez González, en fecha 11/10/2016, suscrita por los ciudadanos: WALTER IBRAÌN MEJÍAS GÁMEZ y ZORAIDA COROMOTO GRATEROL SANTIAGO, (abuela materna), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-12.896.687 y V-10.720.527, respectivamente, realizada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, nacido en fecha 18-04-2010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 172, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa. Para ese momento. Este Tribunal en aras de garantizar el Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure el desarrollo integral de la niña y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación. Ambos progenitores concertaron que el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad resida con la abuela materna, quien lo viene cuidado desde los tres (03) meses de nacido. Ahora bien la madre señala que momentáneamente no puede aportar para la Manutención de su hijo porque se encuentra de reposo absoluto por amenaza de parto pretermino, pues se encuentra en 31 semanas de embarazo según copia simple de informe que consigno junto a esta acta, comprometiéndose en realizar un ofrecimiento para la Revisión a futuro de esta Institución Familiar, y en cuanto al padre señala que aportará lo siguiente en beneficio de su hijo.
Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre aportará la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorro Nº 01050059150059444649 Banco Mercantil a nombre de la abuela materna del niño, quien lo tiene bajo sus cuidados. SEGUNDO: En el mes de Septiembre, ambos progenitores han acordado en asumir los gastos de útiles y uniformes escolares por mitad. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre cubrirá la mitad de los gastos de ropa y calzados para estrenos en el referido mes, y ambos comprarán el presente de navidad. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, calzados, en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en la ciudad de Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
Juez Temporal,
Abg. Rene Antonio Briceño
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.-
La Secretaria Temporal,
Abg. María Alexandra Cañízales Valera.
Jesúsd.-
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