PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-J-2016-000674
SOLICITANTE: VITALIA ISABEL CASTILLO FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.864.624.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por el Abg. Jesús Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 218.364.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 14 de julio de 2016, se da inicio al presente procedimiento de jurisdicción voluntaria con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, mediante solicitud presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por el Abg. Jesús Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 218.364, actuando en defensa del interés de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de trece (13) años de edad, nacida el (05/06/2003).
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que se le da entrada en fecha 15 de julio de 2016 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 19 de julio de 2016, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario “El Regional, Occidente o Última Hora” a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de registro civil, a que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría de este Despacho Judicial a certificarlo y, mediante auto aparte se procedió a fijar la celebración de la Audiencia Única para la fecha 11 de octubre de 2016, a las 9:00 de la mañana, de acuerdo a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Siendo el día de hoy, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Única, comparece la ciudadana VITALIA ISABEL CASTILLO FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.864.624, actuando como madre y representante legal de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud con motivo de Rectificación de Acta de Registro Civil de Nacimiento, así como también ratificó en todo su contenido en su valor probatorio las pruebas que argumentan la presente solicitud. Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se escuchó la opinión favorable de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de trece (13) años de edad, mediante acta civil cursante al folio 19 del expediente; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, presentada por el representante de la Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Seguidamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes: Manifiesta la parte solicitante, que en el ejemplar del acta de nacimiento de las niñas que reposa en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil de Parroquia Antolin Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconcito del estado Portuguesa, bajo el número de Actas Nº 12, Folio 17, presenta un error material consistente en:
ÚNICO: La omisión del segundo apellidos de la madre de la adolescente, ciudadana VITALIA ISABEL CASTILLO FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.864.624, ya que al momento de identificar a la madre se hizo de la siguiente manera: “VITALIA ISABEL CASTILLO”, omitiendo el apellido “FAJARDO”, siendo lo correcto haber transcrito de esta manera: “VITALIA ISABEL CASTILLO FAJARDO”, y que por tales razones solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento a fin de que se corrija la omisión material cometida en las actas de nacimientos de las niñas en cuyo beneficio obra la presente rectificación.
El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado en la solicitud, la parte defensora acompañó con un ejemplar con sello húmedo de las Actas de Nacimientos de la referida adolescente que reposa en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolin Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconcito del estado Portuguesa, así como simple del acta de nacimiento de la madre de la adolescente, expedida por Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolin Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconcito del estado Portuguesa y una copia simple de la cédula de identidad de la referida ciudadana, donde se evidencian la emisión material invocado en la presente solicitud. Establecido lo anterior, se evidencia que la emisión señalada y demostrada por la parte solicitante con las documentales que fueron reproducidos como instrumentos que fundamentan la solicitud cursantes a los folios 03 al 07, ambos inclusive del expediente, constituye omisión material que afecta el contenido las actas de nacimientos de las niñas, y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil, es procedente. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por el Abg. Jesús Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 218.364, actuando en defensa del interés de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de trece (13) años de edad, las cuales se encuentran insertas en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolin Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconcito del estado Portuguesa, bajo el número de Acta Nº 12, Folio Nº 17, en cuyo contenido debe modificarse la omisión material, consistente en, ÚNICO: La omisión del segundo apellido de la madre de la adolescente, ciudadana VITALIA ISABEL CASTILLO FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.864.624, ya que al momento de identificar a la referida madre se hizo de la siguiente manera: “VITALIA ISABEL CASTILLO”, omitiendo el apellido “FAJARDO”, siendo lo correcto haber transcrito de esta manera: “VITALIA ISABEL CASTILLO FAJARDO”, y que por tales razones solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento a fin de que se corrija la omisión material cometida en el acta de nacimiento de las niñas en cuyo beneficio obra la presente rectificación.
TERCERO: REMITIR, sendas copias certificadas del presente fallo, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolin Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconcito del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester, una vez haya quedado firme, a los fines de su ejecución.

Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
El Juez Temporal,


Abg. RENE ANTONIO BRICEÑO
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
RAB/Lbba/Katy Pacheco.-