PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: PP01-V-2016-000228
DEMANDANTE: JEAN JESUS ESCOBAR BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.484.709.
DEMANDADA: NOHELY DULVIN MENDEZ ESPIÑOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.018.420.
MOTIVO: DEMANDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Miércoles 19 de octubre de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de DEMANDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley de cinco (05) años de edad, nacida en fecha 10/05/2.011, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 852, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: JEAN JESUS ESCOBAR BRITO y NOHELY DULVIN MENDEZ ESPIÑOZA, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre manifiesta estar de acuerdo que la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley comparta aun fin de semana conmigo (su padre) el y otro fin de semana con su madre, en las vacaciones escolares solicito que me la dejen en mi casa donde vivo con mi madre que es de su abuela, por lo menos 15 días consecutivos y se me permita llevarla de viaje, quiero sacarle pasaporte y llevarla algún día a España donde tengo una hermana, en diciembre quiero que sea alternado el 24 de diciembre conmigo (los días 23,24,25 de diciembre de cada año) y para año nuevo con su madre, el próximo año el fin de año con su padre (29,30,0,1 y 01 de cada año) el día del padre lo pase conmigo, el día de mi cumpleaños y el día de cumpleaños de la niña alternando cada año con uno de sus padres,. SEGUNDO: La madre manifiesta estar de acuerdo.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


Juez Temporal,

Abg. Rene Antonio Briceño
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.-


La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jesúsd.-