PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO : PP01-J-2016-000827
SOLICITANTE: JORGE ENRIQUE DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.025.874.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 03 de octubre de 2016, el ciudadano JORGE ENRIQUE DELFIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.025.874, con domicilio en el Caserio Sipororo, Barrio el Carmen, al lado del Taller Hugo Torres, casa S/N, Municipio San Genaro de Boconoito, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hermano, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, debidamente asistido por el Abogado Jesús Gómez, en su condición de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 04 de octubre de 2016 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 06 de octubre de 2016, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 21 de octubre de 2016, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad , de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal el solicitante, ciudadano JORGE ENRIQUE DELFIN, suficientemente identificado en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , identificado ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 38 del expediente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano: JORGE ENRIQUE DELFIN, identificada ut supra, para que gestione el Cobro de Dinero relacionados al monto de Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión, Jubilación), Pensión de Sobreviviente, (Caja de Ahorros) y demás beneficios que correspondan al adolescente; así como, abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, de acuerdo a las necesidades de su hermano, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de quince (15) años de edad, en razón de la muerte de su madre, la De Cujus MARIA RUPERTINA DELFIN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.058.593 y quien falleció ab-intestato en fecha 01/05/2016, en la Parroquia la Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 21 de octubre de 2016, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 03 al 33, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente antes mencionado posee la cualidad que se le señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por el ciudadano JORGE ENRIQUE DELFIN, identificado anteriormente, para que gestione el Cobro de Dinero relacionados al monto de Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión, Jubilación), Pensión de Sobreviviente, (Caja de Ahorros) y demás beneficios que correspondan al adolescente; así como, abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, de acuerdo a las necesidades de su hermano, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano: JORGE ENRIQUE DELFIN, identificada ut supra, para que gestione el Cobro de Dinero relacionados al monto de Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión, Jubilación), Pensión de Sobreviviente, (Caja de Ahorros) y demás beneficios que correspondan al adolescente; así como, abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, de acuerdo a las necesidades de su hermano, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, en razón de la muerte de su madre, la De Cujus MARIA RUPERTINA DELFIN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.058.593 y quien falleció ab-intestato en fecha 01/05/2016, en la Parroquia la Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, a causa de PARO CARDIORESPIRATORIO, FALLA MULTI ORGANICA, METASTASIS GENERALIZADA, CARCINOMA POCO DEFORMADO, según se evidencia de acta de defunción, de fecha 01/05/2016, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le pueda corresponder al adolescente identificado, debe ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de los beneficiarios para ser depositada en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que les corresponda a los supra mencionados beneficiarios por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a su respectiva hermano, ciudadano JORGE ENRIQUE DELFIN. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

El Juez Temporal,


Abg. RENE ANTONIO BRICEÑO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. Liliana Belen Barreto Arteaga
RAB/Lbba/Katy Pacheco.-