PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 3 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PH06-V-2016-000012
DEMANDANTE: NELSIBETH ROSELYS VALERA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.907.412.
DEMANDADO: CARLOS AUGUSTO NIEVES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.475667.
MOTIVO: DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Lunes 03 de octubre de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, nacido en fecha 10/01/2.009, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 214. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: NELSIBETH ROSELYS VALERA VALERO y CARLOS AUGUSTO NIEVES GARCIA, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de fijación de la obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de OCHO MIL (Bs. 8.000,00) mensual. SEGUNDO: En el mes Septiembre y diciembre, el padre se compromete a cubrir para su hijo los gastos correspondientes en un 50%, así mismo, se compromete la madre a cubrir para su hijo los gastos en 50% en los meses referidos. TERCERO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requiera su hijo en cuestión. CUARTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologue el presente convenimiento, y en caso de incumplimiento se proceda conforme lo establece el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión supletoria del articulo 452 de la LOPNNA”.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Juez Temporal,


Abg. Rene Antonio Briceño
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.-
La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jesúsd.-