PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 3 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO : PP01-J-2016-000441
SOLICITANTE: ROSA MARGARITA PIÑA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.197.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, ADOLESCENTES Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, presentado por la Abg. Belangel Leclair Camacho Urbina, actuando en defensa del interés de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 25 d abril de 2016 se da inicio al presente procedimiento de jurisdicción voluntaria con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, mediante solicitud presentada por la Abg. Belangel Leclair Camacho Urbina, de la DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, ADOLESCENTES Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en defensa del interés de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que se le da entrada en fecha 26 de abril de 2016 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 02 de mayo de 2016, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario “de mayor circulación de la región” a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de registro civil, a que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría de este Despacho Judicial a certificarlo y, mediante auto aparte se procedió a fijar la celebración de la Audiencia Única para la fecha 09 de agosto de 2016, a las 10:30 de la mañana, de acuerdo a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Siendo el día de hoy, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Adolescentes y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Única, comparece el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Adolescente y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad. Así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ROSA MARGARITA PIÑA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.197, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud con motivo de Rectificación de Acta de Registro Civil de Nacimiento, así como también ratificó en todo su contenido en su valor probatorio las pruebas que argumentan la presente solicitud. Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Adolescentes y Adolescentes se escuchó la opinión favorable de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, mediante acta civil cursante al folio 20 del expediente; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, presentada por el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Adolescente y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Seguidamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Adolescentes y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes: Manifiesta la parte solicitante, que en el ejemplar del acta de nacimiento de la adolescente que reposa en los Libros del Registro Principal Auxiliar del estado Portuguesa, durante el año 2004 bajo el número de Acta Nº 651, así como en el ejemplar que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa presentan ambas un error material consistente en:
ÚNICO: La modificación de los apellidos de la madre de la niña ciudadana ROSA MARGARITA PIÑA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.197, la cual fue identificada de la siguiente forma: “ROSA MARGARITA LOPEZ”, siendo que la misma fue reconocida por su padre, ciudadano Luís Felipe Piña, según consta en nota marginal en el acta de nacimiento de la madre, de fecha 12/06/2013 según acta Nº 242, la cual debe modificarse en los ejemplares del acta de nacimiento de la adolescente, de la manera siguiente: “ROSA MARGARITA PIÑA LOPEZ”.
En consecuencia, de la modificación material antes señalada en las actas de nacimiento de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , se sufre una modificación en el segundo apellido de la niña, por cuanto deberá ser Identificación Omitida por Disposición de la Ley ; y que por tal razón solicita la rectificación de las referidas actas de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas la modificación material antes señalada, así como también se modifiquen los datos en los apellidos de la madre de la adolescente lo que en consecuencia significará el cambio de apellidos de la adolescente en cuyo beneficio obra la presente rectificación.
El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado en la solicitud, la parte defensora acompañó con un ejemplar con sello húmedo del Acta de Nacimiento que reposa en los Libros del Registro Civil Auxiliar del estado Portuguesa, así como copia certificada del ejemplar con sello húmedo del acta de nacimiento de la adolescente que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, original del acta de nacimiento de la madre de la adolescente, expedida por Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, planilla de Datos Filiatorios del SAIME y una copia simple de la cédula de identidad de la madre de la adolescente, donde se evidencian el error material invocado en la presente solicitud. Establecido lo anterior, se evidencia que el error señalado y demostrado por la parte solicitante con las documentales que fueron reproducidos como instrumentos que fundamentan la solicitud cursantes a los folios 03 al 08, ambos inclusive del expediente, constituye error material que afecta el contenido de las actas de nacimiento de la adolescente, y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Adolescentes y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Adolescentes y Adolescentes; en consecuencia, considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil, es procedente. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Adolescentes y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL presentada por la Abg. BELANGEL CAMACHO, de la DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, ADOLESCENTES Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en defensa del interés de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Adolescentes y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de once (11) años de edad, la cual se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Oficina del Registro Civil Auxiliar del estado Portuguesa, durante el año 2004, bajo el número de Acta Nº 651, así como en el ejemplar que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, en cuyo contenido deben modificarse los errores materiales, consistente en, ÚNICO: La modificación de los apellidos de la madre de la niña, ciudadana ROSA MARGARITA PIÑA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.197, la cual fue identificada de la siguiente forma: “ROSA MARGARITA LOPEZ”, siendo que la misma fue reconocida por su padre, ciudadano Luís Felipe Piña, según consta en nota marginal en el acta de nacimiento de la madre, de fecha 12/06/2013 según acta Nº 242, la cual debe modificarse en los ejemplares del acta de nacimiento de la adolescente, de la manera siguiente: “ROSA MARGARITA PIÑA LOPEZ”. En consecuencia, de la modificación material antes señalada en las actas de nacimiento de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , se sufre una modificación en el segundo apellido de la adolescente, por cuanto deberá ser Identificación Omitida por Disposición de la Ley ; y que por tal razón solicita la rectificación de las referidas actas de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas la modificación material antes señalada, así como también se modifiquen los datos en los apellidos de la madre de la adolescente lo que en consecuencia significará el cambio de apellidos de la adolescente en cuyo beneficio obra la presente rectificación.
TERCERO: REMITIR, sendas copias certificadas del presente fallo, a la Oficina Municipal de Registro Civil de Nacimientos del Registro Principal Auxiliar del Estado Portuguesa y de los Registros Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester, una vez haya quedado firme, a los fines de su ejecución.
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Adolescentes y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
El Juez Temporal,
Abg. René Antonio Briceño Barroeta
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas.
Katy.-
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