PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 3 de octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: PP01-J-2016-000802
SOLICITANTES: WILLIS ORACIO REYES SANCHEZ y MARIA JOSE VILLAMIZAR AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.902.952 y V-25.644.140, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención presentado por el Abg. Francisco Javier Pérez González, en fecha 27/09/2016, suscrita por los ciudadanos: WILLIS ORACIO REYES SANCHEZ y MARIA JOSE VILLAMIZAR AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.902.952 y V-25.644.140, respectivamente, sobre la ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley de tres (03) años de edad, nacida en fecha 22/04/2013, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1511.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo que sea el padre quien ejerza la custodia de su hija mencionada, pues actualmente la madre no cuenta con los recursos para proseguir con la crianza de la niña y es por ello que la madre está de acuerdo que sea el progenitor de su hija quien cuide este. En tal sentido se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo el progenitor será responsable de la custodia de su hija, y debe garantizarles el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Juez Temporal,

Abg. René Antonio Briceño
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.-


La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jesúsd.-