PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO : PP01-J-2016-000840
SOLICITANTES: ALIRIO ANTONIO INFANTE HIDALGO y KAREN MATILDE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-14.467.478 y V-13.605.485, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abg. Francisco Javier Pérez González, en fecha 04/10/2016, suscrita por los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO INFANTE HIDALGO y KAREN MATILDE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-14.467.478 y V-13.605.485, respectivamente, realizada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijas que llevan por nombre y apellido Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente, nacidas en fechas 22/11/2006, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 4448 y 26/11/2007, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 72. Este Tribunal en aras de garantizar los Derechos de las Instituciones familiares y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas, las vacaciones escolares las dos primeras quincenas, buscándolas y retornándolas en la residencia materna, y la última quincena las infantes la pasarán con la madre. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa del año próximo, carnaval con la madre, y semana santa con el padre, intercambiándose los años sucesivos. TERCERO: El día del padre, y el cumpleaños de éste, las niñas compartirán con el progenitor, el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños de las infantes serán compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, la semana entre el 19 hasta el 29 de diciembre las niñas la pasarán con el padre. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de las niñas, en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que las niñas se encuentren enfermas, la progenitora se compromete a entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a las mismas.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Juez Temporal,

Abg. Rene Antonio Briceño
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.-


La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jesúsd.-