REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, trece (13) de octubre de 2016.
Años: 206º y 157º.

De la revisión de las actas procesales del presente expediente, y en consideración a la diligencia presentada por el abogada, Rosymar León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 256.437, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, cursante al folio ciento sesenta (60), este Tribunal, a los efectos de proveer observa:

En fecha diez (10) de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal se abocó a la presente demanda, por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. En consecuencia se ordenó la notificación de la parte demandante y demandada. En tal sentido se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.; para la práctica de la notificación de la parte demandada en el presente litigio.

Debe señalarse en primer lugar, que el trámite seguido en la presente notificación es el establecido en el artículo 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual informa:

Artículo 233:
Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal. (Subrayado del Tribunal).

Artículo 174:
Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demandada y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal.

Se aprecia que la parte demandada, en su contestación de la demanda, señaló como domicilio procesal “…la Avenida Las Lagrimas, edificio La Paragua, local 1-P.B, frente al Centro Comercial Rupica, Jurisdicción del Municipio Araure del estado Portuguesa…”; por lo que es en ese lugar en donde debe ser practicada la notificación de la parte demandada del Abocamiento del Juez del Tribunal.

En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por la abogada, Rosymar León, por cuanto se ha cumplido efectivamente con las formalidades establecidas en los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 636, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-














MEOP/YJSR/OAM.-
Expediente Nº 00194-A-16.-