REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, veinticinco (25) de octubre de 2016.
Años: 206º y 157º.
De la revisión de las actas procesales del presente expediente, y en consideración a la diligencia presentada por el abogado, Pedro Pablo Duran Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.162, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, cursante al folio ciento sesenta y dos (62), este Tribunal, a los efectos de proveer observa:
En fecha diez (10) de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal se abocó a la presente demanda, por motivo de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. En consecuencia se ordenó la notificación de la parte demandante y demandada. En tal sentido se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; para la práctica de la notificación de la parte demandada en el presente litigio.
Ahora bien, es necesario señalar las siguientes definiciones, según Emilio Calvo Baca, en su libro Terminología Jurídica Venezolana, ediciones Libra, año 2010, página 291 y 292:
Domicilio:
El domicilio es la sede legal, el centro de las actividades jurídicas de la persona; es la relación legal de la persona con determinado lugar para diferentes consecuencias jurídicas, así, servirá para fijar el lugar del pago de impuestos, del servicio militar, celebración de contratos; fijar la competencia del Juez, etc. Nadie puede dejar de tener domicilio y quien no tuviere una residencia conocida se le considerará domiciliado allí donde se le encuentre.
Domicilio procesal:
Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demandada y en el escrito o acta de contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal sede del Tribunal. CPC. Articulo 174. CPC. Arts. 46,47.
Está claramente establecido en el escrito de contestación de la demanda, que la demandada ciudadana, URMARY LISBETH PERDOMO CASTILLO, encabeza dicho escrito en su propio nombre, y señala con domicilio procesal ubicado en “…la Avenida Las Lagrimas, edificio La Paragua, local 1-P.B, frente al Centro Comercial Rupica, Jurisdicción del Municipio Araure del estado Portuguesa…”. En consecuencia, en donde debe ser practicada la notificación de la parte demandada del Abocamiento del Juez del Tribunal, es en el lugar señalado en la contestación.
Resalta el Tribunal que la sintaxis del discurso expuesto por la demandada, es encabezado en primera persona singular por ella misma y no por las abogadas asistente.
Por otra parte, José Escarpanter, en Cómo Dominar la Ortografía, grupo editorial Norma, página 53, señala:
Coma (,): Se usa el signo de puntuación llamado coma (,), el cual corresponde a una pequeña pausa que se hace al hablar y que viene determinada por el sentido de la frase. Las reglas generales para el empleo de la coma sin las siguientes:
1) Se coloca la coma entre los elementos de una serie (palabras o preposiciones), cuando no van unidos por conjunciones.
2) Después de una oración subordinada, cuando ésta se antepone a la principal. (Subrayado del Tribunal).
3) Siempre que se altere el orden habitual de las partes de la oración. En los incisos (aposiciones, oraciones explicativas, etc,) que interrumpen momentáneamente la oración.
4) Se usa la coma entre algunas conjunciones adversativas (mas, pero aunque), si la preposición que estas conjunciones introducen son cortas.
5) Algunas conjunciones, como pues, y algunas expresiones como esto es, es decir, sin embargo, en efecto, efectivamente, por último, siempre van entre comas.
6) En las oraciones en que el verbo se omite por sobreentenderse, se debe usar una coma para indicar su supresión.
Es importante señalar, que el trámite seguido en la presente notificación es el establecido en el artículo 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual informa:
Artículo 233:
Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal. (Subrayado del Tribunal).
Artículo 174:
Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demandada y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal.
En consecuencia, este Juzgador, NIEGA la solicitud de Revocatoria por Contrario Imperio, realizada por el abogado, Pedro Pablo Duran Castellanos por cuanto se ha cumplido efectivamente con las formalidades establecidas en los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 650, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/OAM.-
Expediente Nº 00194-A-16.-