REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; veinticinco (25) de octubre de 2016.
Años: 206° y 157°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, Rafael Ballardo Páez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.136.048; en su carácter de Presidente de la Agropecuaria “PROAGROSUR 33, C.A.”, debidamente protocolizada el 30 de noviembre de 2015, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el número 3 del año 2015, Tomo 50-A RM410, Expediente Nº 410-7707, asistido por el abogado, Yovanni García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 188.453; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno denominado Agropecuaria “PROAGROSUR 33, C.A.” ubicado en el sector “LAS MINAS” parroquia Capital Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno denominado Sector Boca de Monte y terrenos ocupados por Juan Pérez, Juan Vargas y Edgar Pérez. SUR: Terrenos Ocupados por Chirinos Lionso, Arcelis Chirinos Marwin y Chirinos Alexis. ESTE: Terreno ocupado por María Terán y Terreno denominado Reforestación Dos, C.A y OESTE: Terrenos ocupados por Juan Escalona, Brisia De Jesús Duque y José Castañeda; consistentes en: Veinte (20) potreros, de los cuales se encuentran todos totalmente cercados con estantillos de maderas, de 4 y 5 pelos de alambre de púa con estantillos a 1.50 mts con botalones cada 25 mts, Un (01) galpón constituido por un área de maquinaria con piso de tierra, estructuras de metal, techo de lámina galbanizada con un aproximado de 700 M2, una (01) vaquera con estructura metálicas, techo de acerolit, piso entre concreto y tierra, con comedero de cemento, con un aproximado de 900 M2,(02) dos casas de habitación familiar, la primera casa totalmente cercada de bloques y rejas, constante de seis (06) habitaciones, techado de acerolit y piso de cemento pulido, dos (02) baños, (08) puertas de hierro, cocina, un (01) corredor con piso pulido de cemento, estructura con un fogón de ladrillos y concreto, con paredes de bloques, área de lavadero, un tanque para agua de concreto, 6 ventanas de hierros, con electricidad superficial y la segunda casa de habitación familiar cercada de bloques y rejas, constante de cuatro (04) habitaciones, techado de acerolit y piso de cemento pulido, dos (02) baños, (08) puertas de hierro, cocina, un (01) corredor con piso pulido, diez (10) hectáreas de maíz, dos (02) hectáreas de yuca, doscientas (200) hectáreas de pasto sembradas de tipo, Decunbenm, un tanque elevado para 50 mil litros de agua, con estructura metálica, un (01) cajón de paso con la electricidad de alta tensión con un (01) transformador de 50 Kva, un (01) tanque elevado de diez mil (10.000) litros de concreto, cinco (05) bebederos de 3 mil litros cada uno totalmente de concretos, batería de corrales con embarcaderos y brete con estructura metálica aproximadamente de 900 M2, tres (03) portones de acceso metálicos.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano, Rafael Ballardo Páez Díaz. Cursa al folio tres (03).

2. Copia simple del Título de Garantía y Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario del ciudadano Rafael Ballardo Páez Díaz. Cursante a los folios cuatro (04) al diez (10).

3. Original del Documento Constitutivo de la Compañía Anónima de la Agropecuaria “PROAGROSUR 33, C.A.”. Cursante a los folios once (11) al diecisiete (17).

En fecha diez (10) de octubre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0252-A-16. Inserto al folio dieciocho (18). Posteriormente, riela al folio diecinueve (19), en fecha diez (10) de octubre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.

En fecha trece (13) de octubre de 2016, riela al folio veinte (20), se levantó acta de inspección judicial en el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, mediante la cual, este Tribunal observó el expediente 410-7707, donde se encuentra registrado la Agropecuaria “PROAGROSUR 33, C.A.”

Riela al folio veintiuno (21), en fecha diecinueve (19) de octubre de 2016, se levantó Acta de Inspección Judicial. Seguidamente, inserto al folio veintidós (22) al veintitrés (23), este Tribunal, levantó Actas de Evacuación de Testigos, a los ciudadanos, Edwards López y Ricardo José Hidalgo.

Cursa al folio veinticuatro (24) al treinta y nueve (39), en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2016, este Tribunal, recibió diligencia, presentada por el abogado, Yovanni García, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la Inspección Judicial.

Ahora bien, de la inspección practicada en la oficina del Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, se pudo constatar que la sociedad civil con forma Mercantil Agropecuaria “PROAGROSUR 33, C.A.”, se encuentra inscrita en su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales en la oficina del Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el número 3 del año 2015, Tomo 50-A RM410, Expediente Nº 410-7707, observándose un error material en la trascripción de la nomenclatura señalada, en la declaratoria de Garantía de Permanencia, emitida en el Directorio ORD687-16, de fecha 14 de abril de 2016, que no circunscribe alteración alguna a la capacidad de la persona jurídica. Así se declara.-

Posteriormente, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante denominado Agropecuaria “PROAGROSUR 33, C.A.”, ubicado en el sector “LAS MINAS” parroquia Capital Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano, Rafael Ballardo Páez Díaz, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, Rafael Ballardo Páez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.136.048, en su carácter de Presidente de la Agropecuaria “PROAGROSUR 33, C.A.”, debidamente protocolizada el 30 de noviembre de 2015, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el número 3 del año 2015, Tomo 50-A RM410, Expediente Nº 410-7707 de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, Rafael Ballardo Páez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.136.048, en su carácter de Presidente de la Agropecuaria “PROAGROSUR 33, C.A.”, debidamente protocolizada el 30 de noviembre de 2015, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el número 3 del año 2015, Tomo 50-A RM410, Expediente Nº 410-7707; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 648, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-


El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-




























MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Solicitud Nº 0252-A-16.-