REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, cinco (05) de octubre de 2016.
Años: 206º y 157º.
Vista la diligencia de fecha treinta (30) de septiembre de 2016, presentada por Defensora Pública Primera Agraria abogada, Tania Rivero Pargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 76.742; por medio de la cual, acepta la defensa del demandado y solicita le sea librada boleta de citación a su nombre, el Tribunal, a los efectos de proveer observa; que cursa al folio diecinueve (19), diligencia de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2016, realizada por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual, consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado el ciudadano, JORGEN MIGUEL BARRIOS BARRIOS; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.240.086; en el juicio signado bajo el Nº 00183-A-16, que por motivo de, ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, sigue el ciudadano, JOSÉ HUMBERTO VÁSQUEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.305.456; en contra del ciudadano, JORGEN MIGUEL BARRIOS BARRIOS; razón por la cual, la parte demandada se encuentra a derecho de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, que consagra el principio de la citación única.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA por improcedente la solicitud realizada por la Defensora Pública Agraria, al tiempo que se exhorta a la misma a que asista al demandado y proceda a dar contestación a la demanda. Así se decide.
Publíquese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas.-
En la misma fecha, siendo la una y diez minutos de la mañana (01:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 630, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas.-
MEOP//José Angel.-
Expediente Nº 00183-A-16.-