REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, siete (07) de octubre de 2016.
Años: 206º y 157º.

Por recibida y vista la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN, realizada por la ciudadana, MAGDA YAMILETH SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.894.501; en contra de los ciudadanos, JOSÉ ANGEL CASTILLO TERÁN, JENNIFER CAROLINA LUCENA CASTILLO y ZORANYULI COROMOTO ÁLVAREZ MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.727.277, 25.016.701 y 26.626.466, respectivamente; este Tribunal, en virtud de la decisión de fecha trece (13) de septiembre de 2016, mediante la cual, declinó la competencia en razón de la materia a este Juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, considera: de la revisión exhaustiva de las actas que componen el presente expediente, se observa que el presente asunto sobreviene de la solicitud realizada por ante el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el cual culminó con sentencia del trece (13) de septiembre de 2016.

El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia, los términos siguientes:

“…Omissis… este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Considera competente para conocer la presente causa instruida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra los ciudadanos, Jennifer Carolina Lucena Castillo, venezolana, titular de la cédula de identidad número 25.016.701, soltera profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 17-10-1995, de 20 años, residenciada en el Caserío Baro Nero, Calle 2 diagonal al tanque de agua, casa sin número, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, teléfono 0426-8039261, Zoranyuli Coromoto Álvarez Manzano, venezolana, titular de la cédula de identidad número 26.626.466, soltera profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 31-10-1995, de 20 años, residenciada en el Caserío Baro Nero, Calle 2 diagonal al tanque de agua, casa sin número, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, teléfono 0414-5003503, José Angel Castillo Terán, venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.727.277, soltero profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 04-05-1967, de 49 años, residenciado en el Caserío Baro Nero, Calle 2 diagonal al tanque de agua, casa sin número, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, teléfono 0426-8434818, en relación al conflicto entre particulares con ocasión de la actividad agraria, sobre el lote de terreno denominado mis hijos, ubicado en el Caserío Baronero, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, a un Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en perjuicio de la ciudadana, MAGDA YAMILET SILVA SILVA, de conformidad con el criterio vinculante de la Sala Constitucional y el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al referido Juzgado…”

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa, que la causa es de naturaleza agraria, específicamente una ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN. En consideración, este Tribunal, comparte plenamente las razones en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente consta en autos que el derecho reclamado, es de naturaleza agraria y siendo este despacho competente por la materia ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia por razón de la materia efectuada mediante decisión de fecha trece (13) de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, al haber sido determinado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1881, del ocho (08) de diciembre de 2012, “la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad los artículos 471-A y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria, conforme con las previsiones establecidas en el capitulo VI del texto legal comentado, y competente para conocer en estos supuestos los Juzgados de Primera Instancia Agraria”; en consecuencia, este Juzgado, seguirá conociendo y decidirá la presente causa. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 632, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
























































MEOP//José Angel.-
Expediente Nº 00192-A-16.-