REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-Q-2015-000006
ASUNTO : KP01-Q-2015-000006

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, y una vez recibidas las presentes actuaciones interpuesta por los profesionales del derecho JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ y MARIELYS ESPINOZA, de libre ejercicio profesional, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 92.251 y 205.278, actuando en nombre y representación de la ciudadana (...), provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, signada con la nomenclatura alfanumérica KP01-Q-2015-000006, establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano CARMELO ALEXANDER ALVARADO JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, constante de seis (06) folios útiles; por lo que este Tribunal Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pasa a resolver sobre la admisibilidad o no de ésta en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA

Previamente a este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas le corresponde establecer su competencia para conocer del asunto sometido a su consideración, relativo a la querella interpuesta por el abogado JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ y MARIELYS ESPINOZA, de libre ejercicio profesional, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 92.251 y 205.278, actuando en nombre y representación de la ciudadana (...), ya identificada. En tal sentido, se debe acotar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se erige como un instrumento reivindicativo de los derechos de las Mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose novísimos tipos penales en ella contenidos, donde figura la Mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas. Teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género cuya misión es desarrollar los principios y propósitos contenidos en citada Ley; correspondiendo a éstos, y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos en esta materia, como lo establece el artículo 118 de la referida Ley especializada. Visto que los delitos que se señalan en este asunto, se encuentran contemplados en los artículo 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y además, se trata de una mujer como sujeto pasivo y debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales. Es por lo que en atención a las anteriores consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, para conocer del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-

DE LA QUERELLA

Corresponde a este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la QUERELLA interpuesta por el abogado JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ y MARIELYS ESPINOZA, ya identificados, actuando en nombre y representación de la ciudadana (...), ya identificada; para proceder a decidir, se observa previamente:

De la revisión de escrito de Querella se desprende del folio uno (01), Capitulo 1, entre otras cosa, lo siguiente:

“...Cursa ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Lara, investigación signada con el numero MP-274160-2015, que guarda relación con la violencia psicológica y amenaza….

Como consecuencia de tales hechos se hizo necesario imponer a favor de la misma, medidas que garanticen su protección, seguridad e integridad de la víctima, para prevenir y evitar nuevos actos de violencia que se siguieron presentando como dijimos anteriormente en perjuicio de nuestra representada y que finalmente arrojaron se impusieron en su favor las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, dictando el Despacho Fiscal las siguientes medidas …”

Invocan los solicitantes, normas de rango constitucional, tales como el artículos 85 al 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como normas de rango legal que establecen y sancionan los tipos penales considerados por este, como los cometidos por el ciudadano CARMELO ALEXANDER ALVARADO JIMENEZ, contenidos en los artículos 39, 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Ofrece igualmente, una serie de medios de pruebas y solicitan se decrete medidas cautelares contra el mencionado ciudadano.

Considera quien aquí decide, necesario señalar el contenido del artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, que dispone:

“Incidencias de la Querella
Artículo 86: La admisibilidad, rechazo, oposición, desistimiento y demás incidencias relacionadas con la querella se tramitarán conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.”

Al examinar las normas establecida en la sección Tercera “De la Querella”, del Capítulo II “Del inicio del Proceso” del Título I “Fase Preparatoria” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fija el marco de la figura procesal invocada, y respecto a la admisibilidad de la querella dispone:

“Admisibilidad
Artículo 278. El Juez o Jueza admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado o imputada.
La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez o Jueza de Control en el auto de admisión.
Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 276, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.
Las partes se podrán oponer a la admisión de él o la querellante, mediante las excepciones correspondientes.
La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso.

Y en la sección Cuarta relativa a las Disposiciones Comunes, dispone en el artículo 282, ejusdem, lo siguiente:

“Inicio de Investigación
Artículo 282. Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, él o la Fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 265.

Mediante esta orden el Ministerio Público dará comienzo a la investigación de oficio.”

Este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas actuando y dando cumplimiento a las disposiciones up supra; de manera que para decidir este Juzgador no puede obviarlas. Así, de la revisión del sistema Juris 2000, se observa que en fecha 03 de agosto de 2015, fue presentada ante este Tribunal por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, solicitud de confirmación e imposición de medidas de protección y seguridad dictadas por ese despacho fiscal a la ciudadana (...), ya identificada, contra el ciudadano CARMELO ALEXANDER ALVARADO JIMENEZ, ya identificado. Asunto signado con la nomenclatura alfanumérica KP01-S-2015-003213, por la presunta comisión de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Ahora bien, de revisión de la querella se constata que los solicitantes señalan expresamente en el escrito presentado a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas que su representada interpuso denuncia ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara en fecha 15 de junio de 2015 y verificados del asunto KP01-S-2015-003213 que cursa ante este Tribunal, que se han realizado actos investigación y practicado diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, tales como valoraciones psicológicas a la víctima entre otras.

Y tratándose la querella de una figura procesal cuyo sentido no es más que servir de instrumento para iniciar el proceso penal y activar los mecanismos de investigación penal, en el presente caso, y a criterio de quién decide carece de sentido, pretender que se inicie una investigación que desde junio del año 2015, se inició.

Así las cosas y vigente la investigación iniciada por el Ministerio Público por los hechos denunciados, donde se señala al ciudadano CARMELO ALEXANDER ALVARADO JIMENEZ, ya identificado, como autor o participe de éstos y practicadas algunas diligencias como refiere los solicitantes actuando en representación de la ciudadana (...), resulta importante acotar que dichas diligencias mantienen su vigencia y validez, aún en los supuestos de presentación tardía del acto conclusivo por parte del Ministerio Público. Así lo ha plasmado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 216 de fecha 2 de junio de 2011, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo, que estableció entre otras cosas, lo siguiente:

“…Las diligencias contenidas en los actos de investigación que hayan sido practicados durante los plazos iníciales, de prórroga ordinaria y extraordinaria previstos en los artículos 79 y 103 de la ley de violencia de género, mantiene su vigencia y validez, aun en los supuestos de presentación tardía del acto conclusivo de la fase preparatoria, debido a que ni el eventual decreto del archivo judicial; en los casos donde posteriormente se solicite la reapertura, hacer uso de las mismas para fundar el nuevo acto conclusivo…”

Por todo las consideraciones antes expuestas, quién aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la querella interpuesta por el abogado JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ y MARIELYS ESPINOZA, actuando en nombre y representación de la ciudadana (...), ya identificada, contra el ciudadano CARMELO ALEXANDER ALVARADO JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de amenaza y violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en relación con los artículos 278 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Finalmente, este Tribunal en atención a la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, por lo que al considerar inadmisible la querella interpuesta por la ciudadana (...), ya identificada, no está quebrantando de modo alguno, el deber del Estado a brindar protección y salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, de forma expedita y efectiva, por lo que CONFIRMA nuevamente las Medidas de Seguridad y Protección dictadas por el Ministerio Público a favor de la mencionada ciudadana, impuestas al ciudadano CARMELO ALEXANDER ALVARADO JIMENEZ, tal como consta del asunto penal No. KP01-S-2015-003213, seguido por ante este tribunal de Control especializado en Género. Medidas estas consagradas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la restricción de acercamiento a la mencionada ciudadana, a su lugar de residencia, trabajo o estudio y en la prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por sí mismo o por interpuesta persona contra la ciudadana (...) o hacia algún integrante de su familia. Las medidas anteriormente descritas, obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos o trato violento, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Lara, actuando como Tribunal Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer de la solicitud contentiva de querella interpuesta por la ciudadana (...), ya identificada, contra del ciudadano CARMELO ALEXANDER ALVARADO JIMENEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE la Querella interpuesta por los abogados JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ y MARIELYS ESPINOZA, ya identificados, actuando en nombre y representación de la ciudadana (...), ya identificada, contra el ciudadano CARMELO ALEXANDER ALVARADO JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Psicológica, tipos penales estos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en relación con los artículos 278 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese. Déjese copia. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Notifíquese a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, al solicitante abogado JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ y MARIELYS ESPINOZA, ya identificados, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana (...), ya identificada y al ciudadano CARLOS ALEXANDER ALVARADO JIMENEZ.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES


LA SECRETARIA